2) La manda judicial impuesta deberá hacerse efectiva dentro del plazo de 24 horas, y bajo apercibimiento de aplicar una multa de $3.000.- por cada día de demora (conf. Art. 666 bis del Código Civil).-
La resolución Vulcano podría sentar un precedente para otras empresas como Glovo y de trabajo “vía app”.
Este martes (19/3) motoqueros y ciclistas de Pedidos Ya, Glovo y Rappi marcharon al Ministerio de la Producción y el Trabajo para denunciar fraude laboral en las plataformas de reparto: “Las empresas se niegan a cumplir con las leyes vigentes, con el aval y la complicidad de los funcionarios del Gobierno”, denunció el titular de la Asociación Sindical de Motociclistas, Mensajeros y Servicios (Asimm), Marcelo Pariente.
El titular de Asimm precisó al diario Página/12 que “en la Argentina la actividad está absolutamente reglamentada. Hay leyes, el problema es que el Estado está ausente. No las hace cumplir y presiona para flexibilizarlas”. Mencionaron por caso el reemplazo de trabajadores en blanco por monotributistas.
Sobre el fallo que condenó a Rappi, Juan Manuel Ottaviano, abogado de la Asociación de Personal de Plataformas (APP), dijo al mismo matutino: “Este es el primer caso en la región en el que un fallo judicial reconoce que los trabajadores de las plataformas trabajan a pedido de las aplicaciones y les prestan servicio. La ley laboral dice que, cuando una persona presta servicios a una empresa, se presume que hay un contrato de trabajo. En este caso, el fallo va más allá y reconoce el derecho de los trabajadores de las aplicaciones a organizarse gremialmente y, por lo tanto, a no ser despedidos por su actividad sindical”.
En noviembre, los repartidores hicieron una protesta frente a la sede de Rappi para reclamarle el reconocimiento de su relación laboral. Dos meses antes habían constituido su asociación gremial. Mientras se realizaba la manifestación, un grupo de trabajadores fue recibido por gerentes de la empresa. En esa audiencia reclamaron que la empresa pagara a los repartidores un ingreso fijo y la cobertura de riesgos de trabajo por accidentes y robos. Luego de esa entrevista, tres de los sus participantes fueron bloqueados por Rappi, por lo que no pudieron tomar nuevos pedidos. Los tres eran integrantes de la comisión directiva de la APP y fueron los que accionaron judicialmente y lograron el fallo a favor.
En su resolución, la jueza Vulcano concluyó que “las pruebas reseñadas me persuaden, prima facie, que en el estricto contexto de este prieto marco cautelar, liminarmente se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho que le asistiría a los codemandantes, con respecto a la prestación de servicios “a pedido”, desempeñados bajo la directiva de la demandada. Ello, claro está, sin que importe –en modo alguno- abrir juicio o sentar posición acerca del fondo de la controversia, y específicamente de la naturaleza del vínculo mantenido entre las partes”.
Y añade: “el bloqueo que habría efectivizado la demandada a los actores, impidiéndoles el acceso a la aplicación informática y móvil (Soy Rappi) a través de sus respectivas identidades digitales (ID), y –por tanto- continuar prestando servicios de reparto en las mismas condiciones que lo venían haciendo hasta el 9/11/18, se hallaría en franca transgresión a la garantía de libertad sindical que reconoce nuestra Carta Magna en sus arts. 14 bis, el Convenio nº 87 de la O.I.T. (de raigambre, también, constitucional, por hallarse inserto en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 75 inc. 22 segundo párrafo de la C.N.) y que merece ser reparado en forma inmediata, a influjo de lo dispuesto en los preceptos legales citados ut supra”.