Sin embargo, el flamante juez electoral Alejo Ramos Padilla determinó que Gray “no ha logrado acreditar los requisitos indispensables para la procedencia de una medida cautelar como la solicitada”.
En la instancia de apelación y por mayoría la Cámara Nacional Electoral ratificó esa decisión, aunque no se pronunciaron sobre el fondo de la cuestión.
“El Tribunal considera que ´prima facie´ no hay verosimilitud del derecho en el actual estado de la causa que justifique el dictado de una medida precautoria. En el caso en examen, -y sin que ello importe adelantar juicio alguno- la manifiesta ilegalidad del acto cuestionado no aparece a primera vista configurada, es decir sin que sea necesario entrar al estudio del fondo de la cuestión que constituye la materia controvertida en autos situación pandemia”, sostuvieron los camaristas Santiago Corcuera y Daniel Bejas en su voto mayoritario.
Corcuera y Bejas también señalaron que la Cámara dictó una resolución en la que avaló el uso de medios electrónicos para que los órganos de los partidos políticos puedan reunirse en la situación de pandemia para respetar los protocolos sanitarios.
En disidencia, el camaristas Alberto Dalla Vía votó por suspender la convocatoria a elecciones. “El adelantamiento de los comicios internos a celebrarse siete meses y medio antes de que finalicen los mandatos de las autoridades vigentes, se vería afectado su derecho en el ejercicio del cargo”, expresó sobre la situación de Gray.
“En tales condiciones, es por lo menos curioso y reñido con el sentido común que se convoque -sin causa que lo justifique o razón aparente- a elecciones para el día 2 de mayo de 2021 cuando la vigencia de los mandatos expira en diciembre del mismo año”, agregó el magistrado.
Dalla Vía también sostuvo que el 16 de marzo venció el plazo para se presenten las listas para la elección interna y que a pesar de eso todavía no se resolvió el fondo del amparo de Gray que es la suspensión de los comicios por la forma en la que fueron convocados.
“La suspensión de la convocatoria a elecciones internas -en este contexto- deviene necesaria, pues una decisión en contrario podría incidir directa e inmediatamente en el ejercicio de los derechos políticos -fuertemente tutelados en nuestro ordenamiento constitucional y legal-, al punto que su lesión resultaría irreparable una vez cumplidas las etapas esenciales del cronograma, aun cuando una sentencia sobre la cuestión sustancial admitiera eventualmente su demanda”, concluyó el juez.