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El hecho se descubrió en marzo de 2019 cuando personal judicial que realizaba un relevamiento de efectos encontró 28 discos compactos con el producido de estas comunicaciones interceptadas de manera ilegal entre el 18/09/2014 y el 01/10/2014.
En gran parte de ellas, aparece el propio acusado hablando con su pareja, profiriéndole insultos e incluso amenazas, respecto de las cuales el tribunal correntino se declaró incompetente y las remitió a la justicia local de Chaco, donde viven la damnificada y Molina, para su investigación y su posterior juzgamiento.
Cuando el caso se descubrió, Molina ya había sido apartado de la Secretaría Penal N°2 del Juzgado de Corrientes por decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, ya que se lo investigaba en la causa en la que fue condenado junto a Soto Dávila por favorecer a narcotraficantes, en el marco de una asociación ilícita.
En 2025, el Tribunal Oral Federal de Corrientes condenó a Molina a la pena de 4 años por el caso de su esposa. En abril del 2026 la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la decisión.
La defensa buscó llegar a la Corte Suprema planteando que se había afectado su defensa en juicio y el debido proceso así como el principio de in dubio pro reo. Pero la presentación fue desestimada por inadmisible por aplicación del artículo 280 del Código Procesal en lo Civil y Comercial.
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