Conflicto entre Mendoza, el Estado Nacional y La Pampa por el reparto de regalías

La CSJN convoca a La Pampa, en una causa por daños y perjuicios que entabló la provincia de Mendoza contra el Estado Nacional. Tema Los Nihuiles.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió hoy (27/08) convocar a la provincia de La Pampa, en una causa por daños y perjuicios que entabló la provincia de Mendoza contra el Estado Nacional por el reparto de regalías hidroeléctricas.

La causa se inició en 2022 (Alberto Fernández Presidente por el PJ y Alfredo Cornejo gobernador por Juntos por el Cambio).

La Provincia de Mendoza promovió una acción de nulidad y de daños y perjuicios contra el Poder Ejecutivo, en donde reclama que se dicte la “nulidad absoluta e insanable del Decreto PEN N° 1560/1973”.

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Según planteó Mendoza, allí se le quitó a la provincia el 50% de las regalías hidroeléctricas generadas por el Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles, para transferírselo “sin causa alguna, a la Provincia de La Pampa”.

Y reclamó así que se condene al Estado Nacional al pago de daños y perjuicios y se le restituya “en el pleno goce de sus derechos el 100% de las regalías hidroeléctricas desde la aplicación de la norma en el año 1973 en adelante y hasta la fecha del efectivo reconocimiento y cese de la detracción que al mes de diciembre de 2021 ascendía a la suma de $ 67.338.000.000 con más sus intereses y costas”.

Tras el dictamen de la Procuración General, la CSJN declaró su competencia en la causa y corrió vista al Estado Nacional para que respondiera el planteo.

En ese sentido, el Estado Nacional rechazó la demanda, reclamó la excepción de prescripción y solicitó que se llamara en la causa como 3ro. a la provincia de La Pampa.

Sobre eso, la provincia de Mendoza rechazó los 2 pedidos de la Administración central.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron declarar la prescripción por entender que eso hace a la cuestión de fondo, pero ordenaron citar a la provincia de La Pampa en el expediente para que, en 60 días, se pronuncie sobre la demanda.

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