El fallo fue dictado con el voto de los ministros Carlos Rosenkrantz, Carlos Maqueda, Horacio Rossatti y Ricardo Lorenzetti. Elena Highton de Nolasco se expresó en disidencia porque considera que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “no es un sujeto aforado a la jurisdicción originaria” del tribunal.
La competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema surge del artículo 117 de la Constitución Nacional, que establece que el tribunal entenderá en forma directa -no por apelación- “en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte”.
Highton de Nolasco y parte de la doctrina entienden que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no puede ser considerada jurídicamente con el mismo estatus que una provincia y por tal motivo no podría accionar en forma directa ante la Corte.
Se espera entonces que en los próximos días se concrete una decisión de la Corte Suprema de Justicia, ya sea sobre la medida cautelar que pidió la Ciudad, suspendiendo el decreto presidencial, o sobre el fondo del asunto, es decir si es constitucional o no.
Cabe destacar que esta definición de la Corte no invalida el fallo de la Cámara porteña que habilitó las clases presenciales.
Clases presenciales: Declaración de La Corte Suprema by Urgente24