La Tesorería General de la Seguridad Social venía exigiendo a Roofoods Spain (Deliveroo) que pagase las cuotas que esta empresa debería haber abonado a la SS por cada uno de sus trabajadores desde el momento que empezó a trabajar con ellos.
Desde UGT estiman que entre Deliveroo y Uber Eats adeudan 93 millones.
"El caso aún es peor para Glovo y Stuart, ya que se deberían asociar al convenio colectivo de reparto de cada comunidad, no al de hostelería, y la deuda podría ascender por encima de los 100 millones", según Rubén Ranz, coordinador de UGT de plataformas digitales.
La sentencia fue festejada por colectivos como RidersxDerechos (uno de los grupos que más repartidores aglutina en nuestro país).
"No tendría sentido que después de esto, en otros juicios el resultado sea diferente", dijo Nuria Soto, portavoz del colectivo. "Esperemos que esto también ayude a dejar de lado la idea de algunos políticos de aceptar a los falsos autónomos a través de un cambio en la normativa y sí se apueste por obligar a estas empresas a trabajar bajo la legislación actual".
Desde UGT, se afirmó: "La sentencia es sumamente clara, confirma todos los indicios de laboralidad que la Inspección de Trabajo determinó en su acta de liquidación y reconoce, sin ningún género de dudas, que los trabajadores y trabajadoras de Deliveroo son falsos autónomos y tienen relación laboral con la empresa".
El tribunal desestimó los argumentos de Deliveroo como que los 'riders' son dueños del móvil y el medio de transporte. "La empresa no se ha limitado a contratar un servicio de transporte de comida en el que lo esencial sea la entrega en sí sin entrar en el detalle de cómo se ha de realizar, sino que ha establecido con toda precisión la forma en la que se ha de prestar ese servicio, homogeneizándola para todos los repartidores, a quienes se anima a presentarse como parte de Deliveroo".
En lo relacionado con su flexibilidad, una de los puntos que más defiende Deliveroo, el juez habla de limitaciones claras y de consecuencias. "Su margen real de autonomía se limita así a aspectos que estimo que no son determinantes en orden a la calificación de la relación como laboral, como es la elección del medio de transporte (como se ha dicho, de importancia muy relativa en este caso), la concreta ruta (aunque parece evidente que elegirán la más corta) y la posibilidad de rechazar el pedido. Sin embargo, estimo que no se ha de exagerar la importancia de esa posibilidad de rechazo. En primer término, esa posibilidad no era intrascendente para el repartidor sino que podía tener consecuencias negativas para él, ya que se tenía en cuenta por la empresa a la hora de elaborar unas métricas del servicio que podían implicar la no asignación de los turnos apetecidos y, por tanto, quedarse sin trabajar".