El fallo resalta que la tipificación como amenazas coactivas agravadas “no pudo sustentarse plenamente debido a la insuficiencia de pruebas que indicaran que las amenazas se hicieron con el fin de obtener concesiones de funcionarios públicos”.
“Se encuentra acreditado, al menos de momento y con el grado de certeza que esta etapa procesal exige (cf. artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación), la materialidad de los hechos delictivos atribuidos, y […] la responsabilidad penal de los encausados”, precisó la Cámara Electoral.
La pesquisa se orientó a autoría de los mensajes que habría recibido Tomás Massa a través de su cuenta de Instagram, y que fueran “puestos en conocimiento de la justicia electoral por medio de las presentaciones de la denunciante”, se agregó.
“Se incorporó a la investigación un conjunto de elementos que vincularon a las personas procesadas con los hechos denunciados, y que en particular los apuntaban como los administradores de las cuentas desde las cuales se habían articulado los mensajes en cuestión. En este punto, es relevante señalar que no se trató de reacciones a mensajes de otros usuarios (“retweet”; “like” o “reposteo”, etc.) –conductas que merecerían una ponderación diferente sino de mensajes que fueron, en principio, de autoría de los imputados”, indicó la Cámara.
“Vale recordar que el propio Tomás Massa además de ratificar los hechos denunciados expresó que le “preocupa el día que alguno de los que manden mensajes diga lo voy a ir a buscar, entonces termina dando miedo que me lleguen amenazas de muerte”, concluyó la sentencia.