
Una oradora dice en la barricada: "Jujuy es un laboratorio de la resistencia. De la respuesta ante el ajuste. Está siendo un ejemplo que se puede nacionalizar".
Esta consigna le concede una lectura 'politizada' y 'combativa' al rechazo de la Asociación de Educadores Provinciales de la Provincia (Adep) de las ofertas de mejora salarial que realiza la Administración Gerardo Morales. ¿Cuál es el rol de Adep en el 'laboratorio'?
Si "Jujuy es un laboratorio de la resistencia", cuando Adep hace suyas las banderas del PTS-FITU (Partido de los Trabajadores Socialistas / Frente de Izquierda), tiene otra lectura la frase: "La lucha dejó de ser solo una demanda sectorial o gremial, y paso a ser una causa popular."
Pero ¿es sólo la izquierda o también aparecen belicosos financiados por intereses con acceso a dinero en efectivo?
El paradigma es Víctor Gustavo Emanuel Cámara, de 34 años, detenido el martes 20/06 en inmediaciones de la Legislatura provincial, cuando participaba de la destrucción de todo lo que encontraba por delante, privado o público (o sea de todos).
Cámara tenía en su poder un portafolios de color negro, en el que se encontraron $300.000 y US$ 500.
Luego de estar alojado en la unidad penitenciaria de Alto Comedero, recuperó su libertad aunque el dinero quedó secuestrado por la Justicia jujeña.
El director del SAME, el doctor Pablo Jure, ha expresado su preocupación por la difícil situación logística que provoca el "laboratorio de la resistencia". Según sus declaraciones, "estamos teniendo serios problemas para hacer el reabastecimiento de todos los insumos de emergencias para las ambulancias": no solo el suministro de oxígeno y medicamentos, sino también el recambio de guardias del personal en diferentes localidades.
"Estamos en una situación crítica y le pedimos a la gente que realiza los cortes que tengan la delicadeza de dejar pasar a los vehículos logísticos del Ministerio de Salud o del SAME, ya que deben movilizarse a toda hora. Esto es también para cuidarlos a ellos", reclamó el médico Jure.
Él también manifestó su preocupación por la violación a la intimidad de los pacientes: "En algunos casos, los manifestantes nos revisaron las ambulancias".
Todo esto que sucede es muy extraño. Los ciudadanos electores / contribuyentes / usuarios / consumidores / damnificados, precisan que el Estado les explique el trasfondo de los acontecimientos.
Todos estos sucesos, tan graves, requieren una investigación imparcial para encontrar la explicación.
El Bloque de Diputados Provinciales del Frente Cambia Jujuy propone una Comisión Especial Investigadora sobre el Ataque a la Legislatura el 20/06/2023, y ya se presentó el proyecto de ley.
Leamos sus fundamentos:
"El pasado 20 de junio ocurrieron en nuestra Provincia actos vandálicos que tuvieron en vilo a toda nuestra población. Todo el pueblo jujeño observó cómo fue atacada la Legislatura, sus inmediaciones, incluso las fuerzas de seguridad fueron atacadas.
Esos hechos están muy alejados de cualquier concepción plausible del ejercicio razonable de un derecho. En verdad, se trató de un claro intento de desestabilización de las autoridades provinciales. Los que tiraron piedras, amedrentaron a la ciudadanía e incendiaron vehículos tenían una motivación clara: derrocar al gobierno. Lo decían sus propias consignas: “afuera Morales”.
Por eso, resulta pertinente investigar, desde esta Legislatura, quiénes motorizaron y quiénes financiaron estos hechos de violencia. Hechos de una magnitud intolerable para la vida y los bienes de las personas.
Estas acciones generaron daños, cometieron delitos y pusieron en riesgo el patrimonio de la Provincia y la seguridad de las personas. Todos los medios de comunicación nacionales dieron cuenta de que estos violentos irrumpieron en la Legislatura, dañaron sus instalaciones, incendiaron vehículos, tomaron las calles de la ciudad durante más de cuatro horas, manteniendo en vilo a toda la población. Incluso ocurrieron saqueos asilados de comercios en las inmediaciones de la Legislatura.
Por eso, reafirmamos que las acciones que hemos sufrido este 20 de junio no pueden ser consideradas el ejercicio de un supuesto derecho. Se trataron de hechos delictivos, penados por el Código Penal Argentino.
Pero, más allá de eso, deben investigarse los móviles políticos que auspiciaron a los violentos y desestabilizadores que atacaron nuestras instituciones.
El pueblo de la Provincia de Jujuy ha vivido años de zozobra y miedo. Durante años existió un estado paralelo que amedrentaba a propios y extraños, con la protección y el financiamiento del gobierno nacional. Debemos investigar si estos acontecimientos no son más que una continuación de aquel pasado al que no queremos volver.
Para hacer esto, en un marco de transparencia y libertad, proponemos la creación de una comisión investigadora en el seno de esta Legislatura.
La práctica interpretativa en nuestro derecho constitucional prevé la creación de organismos específicos dependientes del Poder Legislativo con funciones delegadas para investigar determinados temas que resultan esenciales para que, en pleno, aquel esté en condiciones de cumplir acabadamente con sus funciones.
En este sentido, aun cuando carecieron de anclaje constitucional expreso en el texto de la Constitución Nacional, nuestra Constitución las prevé de manera expresa en su artículo 138 la creación de este tipo de “comisiones investigadoras”.
Para la mayoría de la doctrina, dado que una de las funciones esenciales del Congreso de la Nación es controlar la actividad del gobierno, este órgano debe tener potestades suficientes para hacerlo de modo eficaz y eficiente.
A partir de esto, deducen la existencia de una suerte de potestad investigativa autónoma. Para Badeni, por ejemplo, “constituye una potestad esencial e indispensable para que el órgano legisferante pueda dar cumplimiento a la misión que le asigna la Constitución en el marco de la estructura de poder”. En líneas generales, se vincula esta cuestión con los privilegios parlamentarios. Es decir, garantías para el desempeño del mandato en forma libre e independiente que tienden a asegurar la autonomía de la actividad de legislador.
En efecto, Joaquín V. González sostuvo que los privilegios parlamentarios son los poderes e inmunidades peculiares de las Asambleas Legislativas, indispensables para su conservación, independencia y seguridad tanto respecto de sus miembros (privilegios individuales) como del conjunto del órgano (privilegios colectivos), que los tienen en nombre y representación del pueblo, y como una cualidad esencial del gobierno republicano representativo. Es por eso que, por ejemplo, algunos autores han llegado a afirmar que “el Congreso se encuentra habilitado para obtener, si fuere necesario, por procedimientos compulsivos cuya violación puede castigarse como desacato, toda la información que le ayude a él o a cualquiera de sus Cámaras, al cumplimiento de los fines que le impone la Constitución”.
González Calderón recuerda que en 1915 la Cámara de Diputados había resuelto realizar, por medio de una comisión especial, una amplia investigación sobre las obras de embalse e irrigación en el Río Tercero, Córdoba. Sin embargo, el Poder Ejecutivo expresó que consideraba que el Poder Legislativo no estaba facultado para ordenar esa investigación. Aun cuando, luego, Victorino de la Plaza ordenó a las oficinas respectivas que enviaran a la Comisión copia de todos los elementos y hasta dispuso que la Contaduría realizara una investigación paralela.
En la sesión del 6 de septiembre de aquel año se aprobó la siguiente resolución: “Art.1°: La Honorable Cámara de Diputados de la Nación, declara: que es facultad suya, inherente a su carácter representativo y necesaria para el desempeño de sus funciones, la designación de comisiones investigadoras de su seno, para fines de iniciativa parlamentaria, de reforma de la legislación o de responsabilidad de los funcionarios públicos”.
Esta interpretación virtualmente se convirtió en canónica en esta materia. En efecto, a partir de allí se ha interpretado que el Poder Legislativo puede recurrir a la creación de comisiones para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Estas comisiones, como dice Vanossi, fue en esa fecha en la que se fijó el siguiente axioma: “con el objeto de legislar acertadamente, con el objeto de adquirir todo el caudal de datos y antecedentes necesarios para llegar a una buena legislación, a una buena medida política”. Esto es así porque sería una cuestión presente en todos los países republicanos del mundo: “el derecho de investigación conferido a los cuerpos legislativos emana del gobierno representativo, y por eso lo encontramos en todas las naciones que están gobernadas por este sistema representativo, ya sean naciones monárquicas de la vieja Europa, ya sean repúblicas del nuevo mundo, ya sean repúblicas del viejo continente. En todas partes donde se respeta el sistema representativo, es de derecho común la facultad de investigar, de controlar todos los actos de la administración.”
Como sostuvo Lozano, la investigación es instrumental al logro, al cumplimiento, de otros roles del Congreso: “Ello supone la necesidad de demostrar que la investigación, facultad de la que aquí se trata, debe aparecer como un ‘medio’ para obtener un ‘fin’ consistente en la consagración de un poder expresamente concedido al Congreso o al Gobierno de la Nación Argentina, toda vez que la relación de medio a fin reviste la condición de transitiva, esto es, que si A es medio para obtener un fin B, y B, a su vez, lo es para obtener un fin C, entonces A es medio para lograr C, habrá que admitir que si una actividad legislativa es conveniente para investigar y la investigación es, a su turno, conveniente para poner en ejercicio alguno de los poderes expresos a que se refiere el inc. 28, entonces aquella primera actividad también está consagrada como atribución del Congreso”.
Debemos actuar, lo antes posible, para investigar si estamos ante uno de los supuestos prohibidos por el artículo 6 de nuestra Constitución. Ese artículo, recordemos, establece la defensa de la democracia y del orden constitucional. A tal punto que dispone que le asiste al pueblo el derecho de resistencia “[c]uando se intentare subvertir el orden constitucional o destituir a sus autoridades legítimas”.
Esta Legislatura tiene el deber de actuar, entonces, en cumplimiento de sus funciones para garantizar la defensa de la democracia y del orden constitucional.
Desde antiguo se habla del sufragio como “piedras de papel”. Es decir, formas de manifestaciones contestarias de oposición ante las autoridades legítimas. Pero la característica principal de “esas piedras” es que son realizadas en el marco de un proceso institucional. La metáfora no vale, sin embargo, para los acontecimientos que vivimos estos días. Las piedras que los violentos lanzaron contra nuestras instituciones pretendía derruir un sistema institucional constitucional, legal y legítimo.
No estamos solos en esta escalada de violencia, tiene otras manifestaciones en el mundo. En el ámbito comparado, además, se han previstos mecanismos institucionales semejantes a los que proponemos.
Recordemos que el 6 de enero de 2021 el Capitolio de los Estados Unidos sufrió un ataque sin precedentes. El ex Presidente Trump, según se ha sostenido, tuvo alguna participación en esos actos. A tal punto que se intentó promoverle un juicio político por “incitación a la insurrección”.
A partir de esto, se conformó una comisión especial para investigar estos hechos, el United States House Select Committee on the January 6 Attack. El objeto de este órgano no es otro que investigar la participación que le cupo al ex presidente Donald Trump en esas acciones violentas.
En los Estados Unidos los poderes del Congreso para llevar a cabo investigaciones suscitan una enorme atención pública. La implementación de esta potestad se lleva a cabo en audiencias (hearings) que provocan la atención de toda la nación. Esto es así porque las tareas emprendidas por esta vía poseen una trascendencia enorme. Como reconoce Tribe, las investigaciones promovidas por el Congreso vía se refirieron a temas en los que estaba presente la preocupación profunda de la población de los Estados Unidos.
Además, el ejercicio de la potestad tiene antecedentes históricos remotos. Según Badeni este poder fue ejercido por primera vez en 1792 cuando la Cámara de Representantes resolvió nombrar una comisión para investigar la campaña militar desarrollada por el general Saint Clair en su expedición contra los indios del noroeste.
La Corte Suprema de Estados Unidos en McGrain v. Duagherty entendió a los poderes de investigación del Congreso como un elemento auxiliar, apropiado y esencial, de la función legislativa.
A partir de lo cual se llegó a afirmar que en estre caso la Corte Suprema había creado la doctrina de “presunción del propósito legislativo”. En Barenblatt v. United States, en el mismo sentido, interpretó que de algún modo tanto el poder de crear normas abstractas y generales como el de investigar estaban en el mismo rango. Así sostuvo que esta potestad investigativa es tan penetrante y de largo alcance como el poder potencial para promulgar leyes y establecer fondos apropiados bajo la Constitución. Más tarde, en Watkins v. United States entendió que esta potestad comprende todas las investigaciones relativas a administración o ejecución de las leyes existentes, de las propuestas o de las que posiblemente sean necesarias.
La región no es ajena a actos violentos en contra de la democracia y el orden constitucional. El 8 de enero, en Brasil, seguidores del ex presidente Jair Bolsonaro atacaron los edificios de los tres poderes. Según se cree, los atacantes pretendían evitar que el nuevo presidente elegido democráticamente asumiera el cargo para el que había sido elegido por el pueblo. En función de esto, el Congreso de Brasil conformó recientemente una Comisión Parlamentaria de Investigación (CPI) sobre estos ataques.
A esta Legislatura, por fin, le compete investigar la participación política y las motivaciones que podrían haber tenido quienes atentaron contra nuestra democracia y el orden constitucional.
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la Legislatura la Comisión Especial Investigadora sobre el Ataque a la Legislatura el 20 de junio de 2023, la que tendrá por objeto el análisis, la evaluación y el esclarecimiento de los hechos y circunstancias del ataque a la Legislatura, el desarrollo de las acciones desplegadas para repeler el ataque por el Gobierno y el desempeño de las fuerzas de seguridad.
ARTÍCULO 2°.- La Comisión Especial Investigadora estará integrada por nueve (9) diputados, designados por el Presidente de la cámara, respetando la pluralidad de la representación de ambas cámaras.
La Comisión Especial Investigadora tendrá un (1) presidente y un (1) vicepresidente, los cuales serán elegidos por la comisión. El quórum de la comisión se conforma con la simple mayoría de la totalidad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes.
ARTÍCULO 3°.- Para el cumplimiento de su misión la Comisión Especial Investigadora tendrá las siguientes facultades:
1. Solicitar a través de su presidente informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que se estime útil, a cualquier organismo público o a personas físicas o jurídicas públicas o privadas. En el caso de que la información sea solicitada a organismos públicos los funcionarios responsables deberán proporcionar la información dentro del término que se les fije. Al efecto, no se podrá oponer disposición alguna que establezca el secreto de lo requerido.
2. Ordenar la citación de funcionarios públicos y tomar declaraciones testimoniales, las que serán prestadas por lo menos con la presencia de tres (3) miembros, y recibir toda manifestación verbal o escrita que le sea ofrecida sobre los hechos investigados.
3. Realizar investigaciones de oficio.
4. Realizar reuniones secretas y/o reservadas, a pedido de la mayoría de los miembros de la comisión.
5. Emitir dictámenes e informes con recomendaciones al Poder Ejecutivo y a la Legislatura.
6. Denunciar ante el Poder Judicial todo hecho u omisión, surgido de la investigación, que pudiere constituir ilícito.
7. Realizar cualquier otra acción que coadyuve al avance de la investigación, siempre que se lleve adelante en el marco de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley y no correspondan de manera exclusiva al Poder Judicial.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la Comisión Especial Investigadora, así como sus colaboradores, cualquiera sea el vínculo formal que establezcan con ella, que accedan al conocimiento de información y documentación a la cual tuvieren acceso en cumplimiento del objeto de la presente ley, deberán guardar estricto secreto y confidencialidad de las actuaciones.
ARTÍCULO 5°.- Las sesiones de la Comisión Especial Investigadora serán públicas y podrán participar en calidad de observadores en sus reuniones todos los interesados, a excepción de aquellas que sean declaradas secretas o reservadas. Sin perjuicio de ello, la Comisión Especial Investigadora arbitrará las medidas necesarias para que sus sesiones sean transmitidas en vivo por las redes sociales que se habiliten al efecto.
ARTÍCULO 6°.- La Comisión Especial Investigadora concluirá su tarea con un (1) Informe Final que deberá ser producido en un plazo no mayor a seis meses a partir de su conformación. En caso de ser necesario, y por decisión de la mayoría de sus miembros, su funcionamiento podrá prorrogarse hasta un plazo que no podrá exceder el año. Tanto los informes parciales como el informe final serán obligatoriamente públicos.
ARTÍCULO 7°.- La Comisión dictará su reglamento y funcionará en el ámbito del Legislatura, que proporcionará el personal técnico y administrativo necesario y el presupuesto correspondiente para su normal funcionamiento.
ARTÍCULO 8°.- De forma."
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