Por ejemplo, en el caso de que un jubilado perciba un haber de $350.000 sólo recibirá como bono $49.121. Con la ayuda previsional confirmada,las jubilaciones más bajas pasarán de $374.723 a $379.298.
En los considerandos de la normativa, el Gobierno aludió al Índice de Movilidad Jubilatoria aplicado desde marzo de 2021, por la Ley N° 27.609, exponiendo los efectos adversos de la inflación en los haberes jubilatorios abonados bajo la mencionada fórmula.
“La fórmula allí establecida presentaba graves y serios inconvenientes, en tanto no resguardaba el riesgo inflacionario que afectaba los beneficios de los adultos mayores, puesto que no contemplaba la variación de los precios y presentaba un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes, entre otras cuestiones”, indicó el Gobierno en el decreto.
Los argumentos de Milei
El decreto gubernamental menciona las ayudas económicas que dispuso la gestión Milei: “la Ley N° 27.609 implicó efectos perjudiciales para todos los jubilados y pensionados, pero principalmente respecto de aquellos de menores ingresos, resultando necesario acudir a su sostenimiento mediante el otorgamiento de ayudas económicas previsionales y/o bonos extraordinarios previsionales mensuales por diferentes montos, desde el mes de enero de 2024 y hasta junio de 2025, inclusive”.
“A modo de compensación por los efectos adversos ocasionados por la aplicación de la Ley N° 27.609 en los haberes previsionales de los adultos mayores de menores ingresos, para el mensual de julio 2025 se considera oportuno el otorgamiento de un Bono Extraordinario Previsional”, que asciende a $70.000 y desde su primer otorgamiento en marzo de 2024 nunca fue actualizado por inflación.
El documento oficial, también precisó que “para percibir el presente Bono Extraordinario Previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación” y especificó que el bono “tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto”.
Asimismo, dispuso que “en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del Bono Extraordinario Previsional que se otorga por el presente decreto”.
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