Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado, que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de estos principios constitucionales. Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado, que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de estos principios constitucionales.
En marzo de 2019, en la causa 'García, María Isabel c/AFIP', la CSJN había fallado que no debía descontarse Ganancias, pero porque era una persona con “vulnerabilidad”.
También en 2019 ocurrió un fallo en la causa 'Bonnet, Nelso Omar c/Anses s/Reajustes', que coincidió con el García.
En el voto en disidencia de Carlos Rosenkrantz se expresó que en el caso en cuestión la demandante “no aportó prueba alguna de cuáles serían los gastos normales asociados a los problemas de salud ni indicó qué problema de salud específico la afectaría". Quizás hoy día Rosenkrantz no opine igual.
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