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Jubilados no pagan Ganancias (de la CSJN a Alberto)

La CSJN ratificó que los jubilados no pueden sufrir descuento de Impuesto a las Ganancias. Y sólo pasaron 24 horas de la filípica de Alberto Fernández.

La gran pregunta es si la Corte Suprema de Justicia (CSJN) decidió antes o después del escrache del presidente Alberto Fernández al Supremo Tribunal en la persona de Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.

La CSJN rechazó los recursos presentados por ANSeS (¿por qué ANSeS presenta estos petitorios que, más allá de los montos, se contradicen con el fondo de la moratoria que acaba de impulsar el kirchnerismo en el Legislativo?). Por lo tanto, y tal como lo desean casi todos los argentinos, ocurrió un revés del Estado en la causa 'Calderón, Carlos Héctor c/Anses s/ reajustes varios'.

Hay otros expedientes con similar interpretación. En el caso de la 'causa Calderón 'es de 2017.

La Sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social había declarado la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso C de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias), en lo que respecta a gravar los haberes jubilatorios a partir de determinado monto (el monto equivalente a 8 veces el haber mínimo del sistema general: $469.323,44, en marzo, aunque hay excepciones que bajan el número a $404.062).

Los camaristas escribiron en su fallo:

Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado, que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de estos principios constitucionales. Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado, que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de estos principios constitucionales.

En marzo de 2019, en la causa 'García, María Isabel c/AFIP', la CSJN había fallado que no debía descontarse Ganancias, pero porque era una persona con “vulnerabilidad”.

También en 2019 ocurrió un fallo en la causa 'Bonnet, Nelso Omar c/Anses s/Reajustes', que coincidió con el García.

En el voto en disidencia de Carlos Rosenkrantz se expresó que en el caso en cuestión la demandante “no aportó prueba alguna de cuáles serían los gastos normales asociados a los problemas de salud ni indicó qué problema de salud específico la afectaría". Quizás hoy día Rosenkrantz no opine igual.

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