Es que la jueza consideró que los vínculos basados en el afecto mutuo generan derechos que el ámbito de los procesos de familia debe proteger de manera efectiva.
La sentencia aborda los conceptos de "seres sintientes" y "familias multiespecie", determinando que el afecto y el bienestar del animal se imponen por sobre el derecho clásico de propiedad.
Los puntos centrales del fallo histórico
La demandada alegaba que la Gran Danés le pertenecía porque había sido un regalo directo hacia ella. Sin embargo, la jueza Fredes desestimó este argumento tradicional basado en el Código Civil (que formalmente considera a los animales como "cosas").
La sentencia determinó que, "aunque surge acreditado que la perra se la regalaron a la demandada, eso no lo convierte en un animal de su propiedad".
El tribunal priorizó los lazos afectivos construidos por el animal con ambas partes durante la convivencia.
La "familia multiespecie"
La resolución adoptó formalmente la doctrina jurídica de la familia multiespecie. El argumento central es que la modalidad del régimen de comunicación es la que mejor protege los intereses del perro y garantiza la continuidad de sus vínculos afectivos a lo largo de toda su vida, reconociendo su capacidad de sufrir ante la separación total de uno de sus cuidadores.
Para estructurar el contacto y asegurar la estabilidad de la Gran Danés, el Juzgado resolvió entonces hacer lugar parcialmente a la demanda del exconviviente fijando las pautas obligatorias:
Se determinó que la perra permanecerá una semana con una de las partes y dos semanas con la otra; que al tratarse de un animal de gran porte, los costos derivados de la logística y traslados deberán ser costeados por partes iguales (50% cada uno), y que ambas partes tienen la obligación legal de notificarse mutuamente, de forma inmediata, ante cualquier inconveniente de salud o consulta veterinaria que pudiera surgir Se determinó que la perra permanecerá una semana con una de las partes y dos semanas con la otra; que al tratarse de un animal de gran porte, los costos derivados de la logística y traslados deberán ser costeados por partes iguales (50% cada uno), y que ambas partes tienen la obligación legal de notificarse mutuamente, de forma inmediata, ante cualquier inconveniente de salud o consulta veterinaria que pudiera surgir
Este precedente abre camino para que los tribunales de familia intervengan y regulen la organización de las mascotas tras las rupturas de pareja, desplazando el eje de la propiedad material hacia la tutela del bienestar animal.
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