A favor de la CSJN aparece todavía la dificultad de acordar que tienen el Ejecutivo y el Legislativo, aunque también es cierto que la CSJN aparece en todas las agendas de posible diálogo político poselectoral.
CSJN: Será interesante leer la opinión sobre tan ríspido tema.
Corte Suprema: Foto del pasado.
Cambios
Rosatti tiene una oportunidad aunque se desconoce si se encuentra dispuesto a liderarla: promover él cambios, antes que 'lluevan'.
Hay un desprestigio considerable del Poder Judicial en general, y que acompaña a la Corte Suprema. Es cierto que los políticos profesionales también se encuentran muy desprestigiados pero el mal de muchos es consuelo de tontos. La percepción popular es que no hay transparencia en la aplicación de Justicia.
La extensión de los plazos judiciales es uno de los ejes del desprestigio o incredulidad popular del Poder Judicial, tema no resuelto por la Corte Suprema, y sin duda que si el Legislativo incursionara en ese ámbito obtendría un enorme apoyo de la opinión pública.
En forma impecable lo planteó tiempo atrás Juan Martín Nogueira, de la Unidad Fiscal Federal de la ciudad de La Plata:
El tiempo del proceso ocupa un lugar central en la idea de lo que debe ser un juicio, siendo una de las condiciones del debido proceso. Es un aspecto que conceptualiza a la actividad jurisdiccional en la dimensión de su duración, junto con otros elementos esenciales como el derecho de defensa, el principio de legalidad y el de juez natural. Un proceso que persiste ilimitadamente o por tiempos desmedidos no es un juicio justo, a pesar de que se cumplan con las otras condiciones. En tal sentido, el tiempo se erige en un derecho a que los conflictos ventilados en la Justicia sean resueltos en un plazo razonable. El tiempo del proceso ocupa un lugar central en la idea de lo que debe ser un juicio, siendo una de las condiciones del debido proceso. Es un aspecto que conceptualiza a la actividad jurisdiccional en la dimensión de su duración, junto con otros elementos esenciales como el derecho de defensa, el principio de legalidad y el de juez natural. Un proceso que persiste ilimitadamente o por tiempos desmedidos no es un juicio justo, a pesar de que se cumplan con las otras condiciones. En tal sentido, el tiempo se erige en un derecho a que los conflictos ventilados en la Justicia sean resueltos en un plazo razonable.
Es cierto que la CSJN ha enviado mensajes en varias ocasiones acerca de la duración razonable del proceso y la prescripción de la acción penal pero también es cierto que mantiene y hace alarde de su propia autoridad atemporal en las causas. Por lo tanto ¿cuál es su predicamento para ordenar conductas?
En los fallos de casos como “Kipperband”, “Barra”, “Santángelo” y “Richards”, “Escudero” o aquel caso de Carlos Alfredo Gómez o "Espíndola, Juan Gabriel s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley" aparecieron advertencias de la CSJN a otras instancias y fueros sobre desmesura en los plazos.
Pero el llamado 'manejo del timing político', o ejercicio de la 'cronoterapia' o 'la cintura judicial', sigue siendo un eje de la acción de la propia CSJN, o al menos así lo percibe el resto de la sociedad. Y esto le quita autoridad a la CSJN.
El llamado 'cajoneo' de las causas dicen que sigue existiendo ¿y quién podría afirmar que un secretario letrado 'cajonea' por sí mismo, sin conocimiento de algunos de los ministros?
Resulta fundamental que exista transparencia en estas cuestiones como eje de un nuevo Poder Judicial, manteniendo la idea de 'fin de ciclo' que le adjudican tanto a Highton de Nolasco como a Ricardo Lorenzetti, quien permanece en la CSJN.
Si los códigos procesales omiten indicar en qué plazo debe pronunciarse la Corte, esa 'laguna' no puede autorizar términos que afecten la efectividad y credibilidad correspondientes al proceso en cuestión.
Lo más grave para la CSJN sería especular a que no habrá acuerdo en la política y todo podrá continuar tal como hasta ahora.