La decisión unánime de la CSJN fueron 4 renglones:
"El recurso extraordinario es inadmisible. Por ello, se lo declara mal concedido. Con costas. Notifíquese y devuélvase".
Por lo tanto, vamos de vuelta: Google no es responsable por los resultados de búsqueda en su plataforma, a menos que se demuestre que el indexador de contenidos no ha actuado de manera diligente en la eliminación de contenidos indebidos, una vez notificada por la parte afectada.
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