Qué argumenta el político
El proyecto se basa en los derechos de los consumidores y usuarios consagrados en el Artículo 42 de la Constitución Nacional, el Artículo 46 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Artículo 1099 del Código Civil y Comercial, y el Artículo 8° bis de la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor.
En ese sentido, el texto incluye una cláusula que exige informar a los potenciales compradores -antes de la adquisición de las entradas- sobre el derecho a ingresar con alimentos y bebidas.
Asimismo, si por razones de higiene, seguridad, características del espectáculo o reglas del lugar se prohíbe el consumo de alimentos o bebidas, dicha prohibición debe ser comunicada con anticipación. En estos casos, el establecimiento tampoco podrá vender estos productos dentro del lugar.
Cabe destacar que actualmente es muy común que los establecimientos que albergan espectáculos públicos y actividades recreativas prohíban la entrada con bebidas y alimentos comprados fuera del lugar, incluso si su consumo no está prohibido. Se trata de una restricción que tiene fines comerciales y recaudatorios y que puede ser una complicación para personas con necesidades dietéticas específicas o restricciones alimentarias y para quienes dependen de un menú especial que, a menudo, debe prepararse en casa.
Por esa razón, el legislador Nagata señaló al presentar el proyecto que “busca fomentar la autonomía del consumidor y la protección de sus derechos, ya que otorgarles esta posibilidad promueve un mayor respeto por sus decisiones individuales”.