** Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
** Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.
** Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
** Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
** Ópticas, con sistema de turno previo.
** Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
** Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
Aquí el texto completo:
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