Esto derivó en la insistencia del Parlamento, que logró rechazar el veto. Ante esto, el Presidente decidió dejar en suspenso la aplicación de la ley en tanto se definieran los fondos para su puesta en vigencia.
La decisión motivó el pedido ante la justicia del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) de una medida cautelar que garantice el cumplimiento de la ley. Esto fue concedido en primera instancia y ratificada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
El caso llegó a la Corte Suprema, donde el Gobierno buscó desactivar la cautelar. Pero el máximo tribunal, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazó el recurso al considerar que no se produce contra una sentencia definitiva.
El Gobierno además insistió con recusar a los jueces de la primera y segunda instancia al considerarlos os parciales por su condición de docentes universitarios.
La Corte ya había desestimado ese planteo a principios de mes. En el fallo de este jueves, el tribunal remitió a aquella decisión, por lo que "corresponde desestimarlo".
En cuanto a la cautelar, el documento sostiene que "el pronunciamiento que acuerda, deniega, o modifica" la acción de amparo "no reviste carácter de sentencia definitiva o equiparable a tal a los fines del recurso extraordinario".
"Por ello, se desestiman el pedido de excusación y el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional", concluyen los jueces.
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