Disciplinando Influencers: La CJSN reivindicó honor, intimidad y libertad

C.S. pidió demasiado y muy autoritarias la jueza de 1ra. instancia y la Sala K de la Cámara Civil., La CSJN ordenó la riña entre influencers.

En medio de debate por la colisión de derechos como del honor, la intimidad y la libertad de expresión en redes sociales, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) intervino en una demanda que impulsó una instagramer (N. de la R.: persona que publica contenido de forma habitual en la red social Instagram y participa activamente en su comunidad) contra otra influencer (N. de la R.: persona que tiene presencia en las redes sociales y capacidad para influir en las opiniones, gustos o decisiones de compra de sus seguidores) a la que acusó de hostigamiento digital.

Así, la CSJN revocó una medida cautelar dictada por la Cámara Nacional en lo Civil, que había ordenado que la demandada, por un lado, eliminara sus publicaciones agraviantes y, por otro, se inhibiera a futuro de hacer ella o sus seguidores de formular mensajes que afectaran a la actora.

Para los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenrkantz y Ricardo Lorenzetti, la “vaguedad” y amplitud de la medida “restringió el derecho a la libertad de expresión” sin un análisis que así lo justificara.

El caso analizado fue el conflicto desatado entre 2 mujeres de las redes: C.S. vs. M.A.N.

En su demanda, C.S. se presentó como comunicadora digital, con más de 200.000 seguidores de Instagram, autora de un libro y “embajadora” de ciertas marcas.

Según ELLA dijo, sufría un “continuo acoso y hostigamiento cibernético” por parte de M.A.N., a la que calificó como una “reconocida hater e influencer”, y se quejó porque ella y sus seguidores la tildaban de “canjela” porque vivía de canje.

(N. de la R.: 'hater' u «odiador» es una persona que expresa desprecio, hostilidad o críticas destructivas hacia alguien o algo en internet y las redes sociales).

Por eso, reclamó que la demandada se abstuviera de publicar sobre ella, a través de su nombre o seudónimos, eliminara de sus redes las publicaciones que la atacaban y sin posibilidad de comentarios de terceros para informar de la medida judicial, solicitando a sus seguidores que se abstuvieran de intimidarla.

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Guerra de influencers llegó a la Corte Suprema: Revocan 'bozal legal' de una supuesta 'hater'

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Libertad de expresión

La jueza de 1ra. instancia hizo lugar a la cautelar solicitada, ordenó a la demandada esa publicación en sus redes e indicó que al ente regulador estatal Enacom que se informara a los medios de comunicación masiva de esa decisión judicial. La Sala K de la Cámara Civil confirmó la sentencia.

La Sala K la integran

  • Silvia Patricia Bermejo,
  • Lorena Fernanda Maggio y
  • Juan Manuel Cabral (aunque éste prestó juramento y asumió como nuevo vocal de la sala en septiembre de 2026).

Sin embargo, la influencer demandada apeló: dijo que ella es una figura pública y que los comentarios habían sido realizados en sus redes sociales X e Instagram donde, dijo, es “usual la confrontación social y política”.

La Corte Suprema, haciendo hincapié en su doctrina en defensa de la libertad de expresión, revocó la medida al sostener que toda restricción o limitación a ese derecho que impida o dificulte un proceso comunicacional “debe ser de interpretación restrictiva y que toda censura previa que sobre ella se ejerza padece de una fuerte presunción de constitucionalidad”.

“La actora se define como una ‘comunicadora digital’, ‘instagramer’ e ‘influencer’ que estaría sufriendo, según afirma, un continuo acoso y hostigamiento cibernético por parte de la demandada que, de acuerdo con lo alegado, sería otra reconocida ‘influencer’. Es decir, ambas partes tienen una alta exposición pública en las redes sociales. De las constancias de la causa surge que la demandante expone abiertamente en Instagram distintas facetas de su vida —junto con actividades comerciales—, interactúa con otras personas y, por lo tanto, habilita comentarios y críticas acerca del contenido de las publicaciones que comparte en dichos medios”, señaló el voto de Rosatti y Rosenkrantz.

“Desde esta perspectiva, la Cámara confirmó la admisión de una medida que interrumpe el proceso comunicacional en las redes sociales sin hacer ponderación alguna de las referidas circunstancias y sin precisar cuáles de los contenidos publicados serían ajenos a la exposición pública que la actora voluntaria y libremente ha elegido tener en ese ámbito. Al decidir de ese modo restringió el derecho a la libertad de expresión sin un análisis que así lo autorizara”, agregó la Corte.

Artículo 14

El máximo tribunal señaló que “la admisión de una medida cautelar como la de autos, sin precisar cuáles contenidos vulnerarían los derechos a la intimidad y al honor invocados por la actora, además de afectar el derecho de defensa de la destinataria en punto a la posibilidad de alegar sobre la legalidad de dichos contenidos, configura una indebida restricción a la libertad susceptible de generar un efecto inhibitorio no solo en la demandada, sino también en otros usuarios de las redes sociales”.

En ese sentido, se añadió, “la orden dispuesta con un alcance excesivamente amplio para que la demandada se abstenga en el futuro de aludir públicamente a la actora, importa una clara censura previa en los términos del referido artículo 14 de la Constitución Nacional y del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. No surge de la sentencia que, tratándose de una medida cautelar como la de autos, se hubiera examinado de manera preliminar si en el caso concurre un supuesto excepcionalísimo susceptible de justificar dicha prohibición ni que la medida decretada fuera estrictamente necesaria e indispensable para satisfacer su finalidad tuitiva”.

Artículo 14 de la Constitución Nacional: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos / Libertad de Pensamiento y de Expresión:

"1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente por escrito o en forma impresa o artística o cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vía o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional."

Palacio de Tribunales, sede de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

“Las redes sociales se caracterizan por ser un espacio de expresión abiertamente participativo en el que interactúan distintos usuarios y por tener un estilo de comunicación, un lenguaje y unos modos de expresión propios que se deben considerar conocidos por sus participantes. Ese contexto particular en el que tuvieron lugar las expresiones que se han reputado lesivas del honor de la actora, debió ser motivo de ponderación por los jueces de la causa a fin de emitir un juicio —aunque fuera provisional— sobre su licitud, de acuerdo con el estándar que esta Corte ha establecido en los fallos citados precedentemente” sobre libertad de expresión, dijeron Rosatti y Rosenkrantz.

Con su propio voto, el juez Lorenzetti se pronunció en el mismo sentido, en donde hizo hincapié en la doctrina de la Corte Suprema sobre libertad de expresión y la aplicación de ese derecho en los tiempos de las redes sociales.

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