ARTÍCULO 1º.- Fíjase en Fíjase en PESOS CINCUENTA Y NUEVE CON TRESCIENTOS CINCUENTA MILÉSIMAS ($ 59,350) por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, el cual regirá para las operaciones correspondientes al mes de septiembre de 2021 y tendrá vigencia hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase en PESOS CINCUENTA Y NUEVE CON TRESCIENTOS CINCUENTA MILÉSIMAS ($ 59,350) por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, el cual regirá para las operaciones correspondientes al mes de septiembre de 2021 y tendrá vigencia hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 3º.- El plazo de pago del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz no podrá exceder, en ningún caso, los 30 días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz serán actualizados mensualmente por esta Secretaría y publicados en su página web con la misma temporalidad, de acuerdo a la variación porcentual del precio en el surtidor de las naftas comercializadas a través de las estaciones de servicio de propiedad de la empresa YPF Sociedad Anónima en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para ello, se considerará el promedio ponderado de las ventas de nafta grado dos y grados tres llevadas a cabo por dicha empresa en los últimos 12 meses, conforme la información que proporcione la Dirección Nacional de Economía y Regulación de la Subsecretaría de Hidrocarburos.
Aumento de precio biodiesel
Esto es lo que indica la Resolución 853/2021:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse los siguientes precios de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, para los períodos que se detallan a continuación:
a) PESOS CIENTO VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 122.453) por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de septiembre de 2021;
b) PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS ($ 124.900) por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de octubre de 2021;
c) PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS ($ 127.400) por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.