Boletas oficializadas de distintas listas de una misma agrupación política para la misma categoría de cargos.
Boletas oficializadas que por estar rotas, defectuosas o tachadas, no tengan el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir.
Boletas oficializadas que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo en los casos de tachaduras, agregados o sustituciones.
Boletas oficializadas que estén acompañadas de objetos extraños en el sobre.
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Un hombre se busca en el padrón para votar en el balotaje.
¿Qué es un voto impugnado?
Al voto se lo considera impugnado cuando una autoridad de mesa o fiscal contradice la identidad del elector que emite el voto. Esto puede pasar en 2 ocasiones: cuando se duda de que el votante sea efectivamente el titular del documento cívico que presenta; o cuando se presente un elector que en el padrón se encuentra marcado con gris, indicativo de “ausente por desaparición forzada”.
Los sobre de votos impugnados no deberán abrirse, ni escrutarse en la mesa, sino que se enviarán cerrados a la Justicia Nacional Electoral para que esta entidad decida sobre su validez o nulidad.
¿Qué es un voto recurrido?
El voto recurrido se produce cuando un fiscal cuestiona la validez de un sufragio. El fiscal deberá fundamentar su pedido y dejar constancia de su identidad al realizar el reclamo. Al igual que el voto impugnado, el voto recurrido quedará en manos de la Justicia Electoral, que deberá definir si es válido o nulo.
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