Según la entidad, "resulta un alimento falsamente rotulado, alterado, y en consecuencia ilegal". Esto se debe a que no cumple "con el valor estipulado para extinción específica a 232 nm para aceite de oliva extra, por carecer de las autorizaciones de producto (R.N.P.A.) y de establecimiento (R.N.E.)".
El producto en cuestión se hallaría en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6° bis, 13°, 155° y 535° del C.A.A.
Según detalla la normativa, se trata de "productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, los mismos no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la Ley 18.284".
Aún más grave es el segundo caso donde la Anmat prohibió la venta del producto "Sua Pasta, peso neto 500g, lote 1, fecha de vto: 09/2020, RNPA N° 02567721, elaborados por Alimentos Fransro SRL sito en Melián 3120, parque industrial Almirante Brown, Burzaco", debido a que en las muestras analizadas se encontraron "gorgojos adultos vivos y fragmentos de insectos incluidos en la masa".
Además de la prohibición, el organismo realizó un retiro preventivo del producto del mercado nacional en un plazo de 48 horas.