Los varados contarán con un certificado que servirá por única vez para regresar a sus hogares habituales y en vehículos particulares.
Para hacerlo, precisan de la autorización de las autoridades de la jurisdicción a la que quieren regresar.
Para ello, cada jurisdicción provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abrirá y administrará un registro de personas que, encontrándose varados lejos de sus residencias, desean regresar.
"Se considerará domicilio de residencia habitual de las personas al indicado en su Documento Nacional deIdentidad, a excepción de que pudieran acreditar que aquél ha variado mediante documentación fehaciente", explica el texto.
Deberán inscribirse en el registro de ciudadanos residentes del distrito al que pretenden regresar y completar una planilla con datos personales como nombre, apellido, DNI, patente del auto con el que circularán, punto de origen y destino, entre otros.
Cada jurisdicción puede aprobar o rechazar la solicitud, teniendo en cuenta criterios epidemiológicos y sanitarios locales, así como de la capacidad de ingreso diario en condiciones de seguridad sanitaria. Comunicarán la decisión al solicitante.
Las autorizaciones se darán desde el 5/5, tendrán vigencia de unas 96 horas.
Se destacó que de dar información falsa en las declaraciones juradas, los responsables serán sancionados y podrán ser denunciados penalmente por cometer un delito de acción pública.
Quienes emprendan el regreso a casa deberán, “ante el requerimiento de la autoridad competente en la vía pública", exhibir copia digital o impresa del certificado y la documentación que respalde los datos incluidos en la planilla.
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