En el fallo, la CSJN destaca la importancia del cuidado de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales. Amarras comprende una fracción de terreno de 445 lotes, y un proyecto de construcción de 200 unidades departamentales y un hotel de 150 habitaciones, sobre el río Gualeguaychú.
La empresa demandada, “Altos de Unzué SA” realizó trabajos en el predio constatados por la Secretaría de Ambiente de la Provincia. En el informe técnico de la Dirección de Hidráulica provincial revela que existe una afectación en el valle de inundación (humedal).
La CSJN, de esta manera, revocó el fallo provincial por considerar arbitraria la sentencia recurrida, por incurrir en una apreciación meramente ritual e insuficiente, omitir considerar el derecho a vivir en un ambiente sano, y que el Estado garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, prevención, utilización racional, de equidad intergeneracional, progresividad y responsabilidad.
En particular, planteó la Corte, no tuvo en cuenta que la provincia tiene a su cargo la gestión y uso sustentable de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales. Que la cuenca hídrica es una unidad, y un sistema integral. Que los humedales cumplen una función vital.
En este sentido, el fallo dictado con las firmas de los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, indica que, entre las funciones de los humedales se destacan las del "control de crecidas e inundaciones, ya que almacenan grandes cantidades de agua durante las crecidas y reducen el caudal máximo de los ríos y, por ende, el peligro de inundación aguas abajo".