Trato digno y equitativo: un derecho fundamental
Uno de los principios básicos de esta ley es el deber de trato digno y equitativo que las empresas deben brindar a sus clientes. El artículo 8 bis de la Ley 24.240 establece que las empresas "deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias" y ordena que las compañías "no podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice", debiendo ser autorizada por la autoridad de aplicación cualquier excepción a lo señalado.
Reclamos extrajudiciales: límites legales
En lo que respecta a reclamos de deudas, este artículo proporciona una referencia crucial: "En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial". La incursión en este tipo de prácticas puede resultar en sanciones y hasta en la imposición de multas. En casos más extremos, puede dar lugar a resarcimiento por parte del proveedor o de quien actúe en su nombre.
Dónde puedo ver todas las deudas que tengo
El acoso disfrazado de legalidad
En pocas palabras, las empresas no deben llevar a cabo procedimientos ni emplear términos que busquen darle a una gestión extrajudicial o informal la apariencia de un reclamo judicial, los cuales tienden a amedrentar al usuario o servir como presión para que pague una deuda que, en muchos casos, ni siquiera está detallada o no corresponde.
Estudios jurídicos y reclamos ilegítimos
Muchas veces, estos reclamos ilegítimos y hostigadores provienen de dudosos estudios jurídicos que, en realidad, son compañías de cobranza. Por lo tanto, es importante obtener la mayor información posible sobre la deuda que se reclama y quién la está reclamando, además de contactar a un profesional en caso de dudas.
¿Qué hacer ante el acoso por supuesta deuda impaga?
¿Qué hacer cuando uno ya ha explicado que la deuda ha sido pagada o que no existe, pero sigue recibiendo llamados exigiendo el pago de sumas considerables? ¿Qué se puede hacer cuando las palabras ya no son suficientes y las "intimaciones" se convierten en llamadas, mensajes y correos electrónicos a cualquier hora del día? En pocas palabras, ¿qué sucede cuando se rompen ciertos límites y la insistencia se convierte en acoso, una perturbación concreta a la calidad de vida?
Deber de información
Por ley, los consumidores y usuarios tienen derecho a contar con información completa, verdadera y oportuna sobre los productos y servicios que comercializan las empresas. En tal sentido, pueden solicitar a la empresa de cobranza y/o estudio jurídico que les envíen por carta o correo electrónico:
- Datos del responsable de la notificación.
- Detalle de la presunta deuda o deuda reconocida.
- Origen y evolución de la misma (es decir, de dónde surgió ese monto y qué intereses se aplicaron).
- Medios de pago para cancelar dicha deuda, si es reconocida.
En caso de aceptar el pago de esta deuda, se sugiere al consumidor que conserve el los comprobantes de pagos parciales y totales, y a su tiempo solicite una constancia de cancelación definitiva o libre deuda.
Es importante señalar que la empresa de cobranza y/o estudio jurídico podrá avanzar con su pretensión de cobro, pero deberá hacerlo por las vías que corresponden y no por medio de la intimación o amenaza ni presión a familiares o empleadores del titular de la presunta deuda.
En todo caso, siempre será un juez quien determine la legitimidad de la deuda y establezca el método de cobranza, por ejemplo, por medio de retención de una parte del sueldo del deudor.
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