Hay que recordar que el monto de los alquileres abonados, fijados en el contrato de locación, esté respaldado por una factura o documento emitido por el locador.
Además, en cada actualización del contrato deberá presentarse una copia en formato PDF ante la AFIP.
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Inquilinos y propietarios alcanzados por normas de la AFIP
Fecha para presentar la declaración jurada
La AFIP extendió el plazo para presentar la declaración jurada informativa y acceder a la deducción de impuesto. El día límite será el 30 de septiembre de 2024.
Antes los solicitantes no podían informar los montos a sus empleadores mediante el formulario web, Con la nueva reglamentación, se podra notificar en la Declaración Jurada anual y, a partir de 2024, realizarlo de forma mensual.
Monotributistas
Los propietarios inscriptos en el Monotributo podrán computar la deducción por Ganancias por alquileres. Será necesario que el monto de los alquileres abonados esté respaldado por una factura o documento equivalente emitido por el locador, según lo estipulado en el contrato de locación.
A todo esto en el primer período fiscal en que se aplique la deducción y con cada renovación del contrato, el empleado enviará una copia del contrato de alquiler en formato PDF a la AFIP a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”.
Expertos tributarios consideran que vale aprovechar la deducción, ya que entienden en general que “en el actual contexto económico, cada peso cuenta”, y el descuento “puede marcar una diferencia significativa en la economía de los empleados” que deben abonar Ganancias.
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