Luego, declaró la contadora Viviana Lourdes Megazzini, quien contó con detalles cómo se efectuó la compra y venta de una propiedad que correspondía al Juez Walter Bento, ubicada en barrio 'Palmares' (ciudad de Mendoza) y que ella adquirió en 2019.
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Al respecto detalló: “Fui con varias inmobiliarias diferentes a ver casas y en Mendoza hay una inmobiliaria que se dedica a la venta de propiedades en el barrio Palmares, que es la inmobiliaria Nazara. Ella me mostró varias casas y entre ellas la casa de la que estamos hablando. Me gustó mucho”.
También dijo que conoció al Dr. Bento "en la etapa de negociación por el monto de la vivienda, que adquirió con algunos artefactos electrodomésticos”.
Y afirmó: “La primera vez que vi la casa, la inmobiliaria no me dijo de quién era porque me dijo que era una persona pública, me dijo que la persona, como era pública, quería escriturar por el valor real, o sea, el valor que íbamos a hacer la transacción, yo le dije que no había problema y bueno, así que eso fue, esa fue la historia”.
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Juez Walter Bento en el centro. A la izquierda, el abogado defensor Mariano Fragueiro Frías.
Pregunta: -Cuando la inmobiliaria le dijo que no le podían dar el nombre porque era una persona pública ¿A usted eso no le llamó la atención en absoluto o preguntó?
Respuesta: -Sí, me reí porque pensé que podía ser algún….No me imaginé que era algún juez. O sea, pensé que podía ser, no sé, algún cantante. O sea, uno... Está bien. No, realmente nada me llamó la atención.
Más tarde declaró la escribana Mariana Andrea Álvarez, quien continuó hablando sobre la modalidad de venta de esa propiedad y se le pidió que detallara que la parte vendedora era Bento y su esposa, y, la parte compradora, Viviana Megazzini:
“Ella es la que visitó el inmueble, decidió la compra, me contactó para verificar la documentación y como estaba todo en condiciones, se realizó la escritura. La firma fue en el Banco Francés. Y, bueno, no hubo ningún inconveniente”.
Consultada sobre si recuerda qué fue lo que verificó, dijo: “El estado del inmueble, las inhibiciones de las partes, que no había ningún gravamen, ningún embargo o nada que impidiera la disposición”.
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