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Prioridad K de la semana: La Reforma Política (y 1 explicación)

El oficialismo del Senado intentará este miércoles 02/11 convertir en ley, a libro cerrado, el proyecto que el oficialismo de Reforma Política sobre la base del texto aprobado por la Cámara de Diputados. Los k cuentan con el apoyo de los aliados del ARI de Tierra del Fuego, del Movimiento Popular Neuquino y del Frente Cívico de Santiago del Estero.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). Antes de ir a la noticia, un fragmento dominical de la columna de Eugenio Paillet en el diario La Nueva Provincia de Bahía Blanca:
"(...) Una primera conclusión que entregan en despachos del gobierno parece corroborar una impresión que ha sobrevolado análisis propios y ajenos. Kirchner puede o no ser ese candidato del gobierno. Pero la simple incógnita que acaba de plantear en la escena le servirá a dos puntas: la primera, dejar justamente en medio de interrogantes si asumirá el desafío de ir por otro período al frente de la Casa Rosada. Una chance que, vale repetirlo una y otra vez, hoy por hoy, ninguna encuesta seria, ningún sondeo propio o ajeno, amañado o independiente, le adjudica siquiera por asomo.
En intención de voto, si se hace un promedio de los trabajos conocidos, el santacruceño y su esposa se ubican muy por debajo de las mediciones que ostentan Julio Cobos, Mauricio Macri, Carlos Reutemann, Francisco De Narváez y Felipe Solá. Eduardo Duhalde, también es bueno decirlo, acompaña al matrimonio presidencial en ese lote de tres que, por ahora, retiene un elevado rechazo social.
La otra punta del interrogante rebosa pragmatismo: Kirchner necesita mantener en vilo la posibilidad de su candidatura para no ceder un poder que, de otro modo, se le escurriría, más temprano que tarde, como arena entre los dedos. Los resultados poco menos que catastróficos para la estabilidad del gobierno de Cristina Fernández estarían, en ese caso, a la vuelta de la esquina, y no es necesario ningún ejercicio de imaginación para entender que, efectivamente, así sucedería.
Salta a la vista, asimismo, que aquella estrategia de Kirchner de querer congelar todo lo que tenga que ver con las candidaturas hasta mediados de 2011 se asienta en la sanción de la reforma política que el oficialismo obtendrá, esta semana, con la media sanción que le dará el Senado, antes de que se integren las nuevas mayorías en la Cámara Alta. Sin esa reforma, Kirchner hubiese quedado expuesto a que alguno de sus previsibles competidores internos en el amplio espacio peronista que hoy se reparten kirchneristas, no kirchneristas, disidentes y hasta independientes, se lanzara a la arena y, de forma automática, por aquello de que, históricamente, los factores de poder de una sociedad empiezan a volcarse hacia la figurita nueva que aparece en el universo, le provocara una lenta licuación de poder.
Como elaboró un analista de la Casa Rosada, con esa reforma, lo que ha hecho Kirchner es decir a sus potenciales rivales internos: "Hasta agosto de 2011, nadie habla de candidaturas, y eso me permite mantener el poder institucional y el poder dentro del partido".
Cree ese observador que lo mismo hubiese ocurrido para el caso de que otros posibles candidatos de la oposición que hoy aparecen con fuertes apoyos sociales como para considerarlos presidenciables, como es el caso principalísimo de Julio Cobos, en el radicalismo, adelantasen los tiempos para marzo o abril del año que viene. La pérdida de poder de Kirchner y su esposa comenzaría a sufrir síntomas de final de ciclo, en cualquiera de los dos casos. (...)".
El oficialismo del Senado intentará este miércoles 02/12 convertir en ley el proyecto del Poder Ejecutivo sobre la Democratización y Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, más conocida como Reforma Política. La oposición rechazó la propuesta, motivo por el cual se retiró del plenario de las Comisiones de Asuntos Constitucionales, Presupuesto y Hacienda y Justicia, la semana pasada.
El eje de la reforma que impulsa el Gobierno es la realización de elecciones primarias abiertas, obligatorias y simultáneas en todos los partidos, el segundo domingo de agosto del año electoral correspondiente.
La iniciativa original del Ejecutivo fue modificada en Diputados para recibir el apoyo de partidos aliados y estableció un mínimo del 1,5% de los votos obtenidos para que los partidos pasen a la elección general y les bajó el piso electoral para conservar la personería del 3% al 2% del padrón electoral del distrito correspondiente.
El texto sancionado por la Cámara baja fue analizado por tres comisiones del Senado, pero la oposición en su conjunto se retiró del debate cuando el oficialismo no quiso conceder un tiempo adicional de análisis de la propuesta.
El accionar del oficialismo en el Senado provocaron la respuesta opositora, como la del jefe del bloque de senadores de la UCR, Ernesto Sanz, futuro presidente del Comité Nacional, quien denunció que el "oficialismo tiene muy pocas ganas de hacer funcionar el Congreso" y "tratará de obstaculizar" todas las leyes que impulsen sus adversarios políticos.
El senador socialista Rubén Giustiniani opinó que la reforma política es "proscriptiva", tiene por finalidad que "el kirchnerismo pueda mantenerse en el poder después del 2011" y sostuvo que "la reforma política debe ser fruto del diálogo y el consenso: tiene que ser un proceso altamente participativo que dote (a la reforma) de un alto nivel de legitimidad y, sobre todo, de sostenibilidad a través del tiempo", dijo.
¿Que dice el Proyecto del Ejecutivo?
El proyecto que ya cuenta con media sanción de Diputados establece elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para todos los partidos que postulen precandidatos para nominar a cargos electivos nacionales.
 La media sanción de Diputados bajó el piso electoral para conservar la personería al 2% del padrón electoral del distrito correspondiente (el proyecto original disponía el 3%, y se estableció como fecha fija para la realización de las elecciones primarias el segundo domingo de agosto. También se eliminó como sanción a los medios que infrinjan la ley electoral la quita de la licencia.
Otro punto fue permitir que las juntas electorales de todas las agrupaciones estén conformadas por representantes de todas las líneas internas de los respectivos partidos políticos.
En el capítulo de los Partidos Políticos propone en el acta de fundación y constitución de un partido se deberán acreditar la adhesión de un número de electores no inferior al 4 por mil, del total de los inscriptos en el registro electoral del distrito correspondiente, hasta el máximo de 1.000.000; este acuerdo de voluntades se complementará con un documento en el que conste nombre, domicilio y matrícula de los firmantes.
Para conservar su personería jurídica-política los partidos políticos deben mantener en forma permanente el número de afiliados. El piso mínimo de afiliados será equivalente al 4 por mil por distrito.
Los partidos de distrito reconocidos en 5 o más distritos con el mismo nombre, declaración de principios, programa o bases de acción política, carta orgánica, pueden solicitar su reconocimiento como partidos de orden nacional ante el juzgado federal con competencia electoral del distrito de su fundación. Obtenido el reconocimiento, el partido deberá inscribirse en el registro correspondiente, ante los jueces federales con competencia electoral de los distritos donde decidiere actuar.
Los partidos políticos de distrito y nacionales pueden constituir alianzas de distrito o nacionales respectivamente de 2 o más partidos, de acuerdo a lo que establezcan sus respectivas cartas orgánicas, con el propósito de presentar candidatos para cargos públicos electivos.
Asimismo, los partidos de distritos que no formen parte de un partido nacional pueden integrar una alianza con al menos un partido político nacional.
También se estableció que no podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios:
 > Los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes.
>  El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro, cuando hayan sido llamados a prestar servicios.
> El personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación y de las provincias, en actividad o retirados llamados a prestar servicios.
> Los magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial nacional, provincial  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tribunales de faltas municipales.
> La personas con auto de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren prescriptas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional, por hechos acaecidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1984;
> Las personas condenadas por los crímenes descriptos en el inciso anterior aún cuando la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución.
> Los partidos políticos no podrán registrar candidatos a cargos públicos electivos para las elecciones nacionales en violación a lo establecido en el presente artículo."
Son causas de caducidad de la personalidad política de los partidos: la no realización de elecciones partidarias internas durante el término de 4 años, la no presentación a 2 elecciones nacionales; no alcanzar en 2 elecciones nacionales sucesivas el 2% del padrón electoral del distrito que corresponda.
En caso de declararse la caducidad de la personería jurídico-política de un partido, podrá ser solicitada nuevamente, a partir de la fecha de su caducidad y luego de celebrada la primera elección nacional.
El partido extinguido por sentencia firme no podrá ser reconocido nuevamente con el mismo nombre, la misma carta orgánica, declaración de principios, programa o bases de acción política, por el término de 6 años, a partir de la fecha de la sentencia.
La convocatoria a elecciones primarias la realizará el Poder Ejecutivo Nacional con una antelación no menor a los 90 días previos a su realización. Las elecciones previstas deben celebrarse el segundo domingo de agosto del año.
Las  precandidaturas a Senadores, Diputados nacionales, deberán estar avaladas por un número de afiliados no inferior al 2 por mil del total de los inscriptos en el padrón general de cada distrito electoral, hasta el máximo de 1.000.000, o por un número mínimo de afiliados a la agrupación política o partidos que la integran, equivalente al 2 % del padrón de afiliados de la agrupación política o de la suma de los padrones de los partidos que la integran, en el caso de las alianzas, del distrito respectivo, hasta un máximo de 100.000, el que sea menor.
Las precandidaturas a Presidente y Vicepresidente de la Nación deberán estar avaladas por un número de afiliados no inferior al 1 por mil del total de los inscriptos en el padrón general, domiciliados en al menos 5 distritos, o al 1% del padrón de afiliados de la agrupación política o de la suma de los padrones de los partidos que la integran.
La campaña electoral de las elecciones primarias se inicia 30 días antes de la fecha del comicio. La publicidad electoral audiovisual puede realizarse desde los 20 días anteriores a la fecha de las elecciones primarias. En ambos casos finalizan 48 horas antes del inicio del acto eleccionario.
Las agrupaciones políticas y sus listas internas no pueden contratar en forma privada, publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción para las elecciones primarias.
Si una agrupación política contratara publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción, será sancionada con la pérdida del derecho de recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de 1 a 4años, y los fondos para el financiamiento público de las campañas electorales por 1 a 2 elecciones de aplicación en la elección general correspondiente.
Si una emisora, ya se televisiva o sonora, contratara o emitiera publicidad electoral, en violación al presente artículo, será considerado falta grave, siendo pasibles de las sanciones previstas por el artículo 106 de la Ley 26.522, notificándose a sus efectos a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Dicho artículo  estableces que se aplicará sanción de multa, suspensión de publicidad y/o caducidad de licencia.
Los espacios de publicidad electoral en las emisoras de radiodifusión sonora, televisiva abierta o por suscripción, serán distribuidos exclusivamente por la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, para todas las agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas para cargos públicos electivos, para la difusión de sus mensajes de campaña.
Las agrupaciones políticas, así como los candidatos oficializados por éstas, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceros espacios en cualquier modalidad de radio o televisión, para promoción con fines electorales.
Asimismo, las emisoras de radiodifusión sonora, televisiva abierta o por suscripción, no podrán emitir publicidad electoral, que no sea la distribuida y autorizada por el Ministerio del Interior.
La cantidad de los espacios de radiodifusión y los espacios en los medios audiovisuales, serán distribuidos tanto para las elecciones primarias como para las generales de la siguiente forma:
> 50% por igual, entre todas las agrupaciones políticas que oficialicen precandidatos;
> 50% restante entre todas las agrupaciones políticas que oficialicen precandidaturas, en forma proporcional a la cantidad de votos obtenidos en la elección general anterior para la categoría diputados nacionales.
Respecto al financiamiento privado se establece que  toda contribución en dinero, o estimable en dinero, que una persona física efectúe a una agrupación política, destinado al financiamiento de gastos electorales.
Las donaciones de las personas físicas deberán realizarse mediante transferencia bancaria, cheque, en efectivo, mediante internet, o cualquier otro medio siempre que permita la identificación del donante. Dichas contribuciones deben estar respaldadas con los comprobantes correspondientes. En el informe final de campaña se deberá informar la identificación de las personas que hayan realizado las contribuciones o donaciones. Queda prohibida toda donación o contribución a una agrupación política por personas de existencia ideal.
Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30 % de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas, de acuerdo a lo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos. En el caso de la categoría senadores nacionales para cumplir con dicho cupo mínimo, las listas deberán estar conformadas por dos personas de diferente sexo, tanto para candidatos titulares como suplentes.
Las agrupaciones políticas que hayan alcanzado en las elecciones primarias el 1,5% de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate, deberán presentar una sola lista por categoría, no admitiéndose la coexistencia de listas aunque sean idénticas entre las alianzas y los partidos que las integran.
En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente, el candidato presidencial será reemplazado por el candidato a vicepresidente. En caso de vacancia del vicepresidente la agrupación política que lo haya registrado, deberá proceder a su reemplazo en el término de 3 días. Tal designación debe recaer en un ciudadano que haya participado en las elecciones primarias como precandidato de la lista en la que se produjo la vacante.
Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos electivos antes de los 25 días previos a la fecha fijada para el comicio.
La prohibición comprenderá la propaganda paga de las imágenes y de los nombres de los candidatos a cargos electivos nacionales, ejecutivos y legislativos, en los medios masivos de comunicación (televisión, radio e Internet), vía pública, medios gráfico, telefonía móvil y fija, publicidad estática en espectáculos deportivos o de cualquier naturaleza, como así también la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus acciones, antes de los 25 días previos a la fecha fijada para el comicio. El juzgado federal con competencia electoral podrá disponer el cese automático del aviso cursado cuando éste estuviese fuera de los tiempos y atribuciones regulados por la ley.
En cuanto a la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.
Queda prohibido durante los 15 días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo, y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.

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