“Deniéguese el pedido de acceso a la información pública presentado por el Sr. Pablo Secchi -en su carácter de Director Ejecutivo de la Fundación Poder Ciudadano– en relación a la información solicitada de acuerdo a los términos expeustos en la presenta medida”, se indicó a través de la normativa difundida.
Mientras la excusa es que se trata de "Información sensible" que "pone en riesgo la seguridad del Presidente y su familia", los organismos que plantean metodologías de control ciudadano objetivo se ven privadas de datos para determinar el nivel de transparencia de una administración pública.
Poder Ciudadano celebró unos días atrás que el Gobierno aceptó el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, tras la presentación para que las Declaraciones Juradas de cónyuges e hijos de funcionarios también sean públicas, como una gran herramienta para detectar casos de corrupción. La organización nacida en 1989 tiene seis ejes desde donde aborda distintas problemáticas que hacen al mejor funcionamiento de la democracia: el fortalecimiento y transparencia de los procesos electorales, el acceso a la información parlamentaria, la apertura de datos públicos para control social, la participación ciudadana en el control de la corrupción, el debate y participación de un sistema judicial independiente y el involucramiento de los ciudadanos en los asuntos públicos.
¿Cómo es el procedimiento para acceder a la información pública?
Desde de la sanción y entrada en vigencia de la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública, toda persona puede solicitarla al Estado de manera sencilla a partir del principio de informalidad. Se puede hacer una presentación personalmente en la mesa de entradas de cualquiera de los sujetos obligados, conforme el artículo 7 de la Ley, o bien solicitar información mediante la plataforma de Trámites a Distancia. En la página web de la AAIP se puede encontrar el procedimiento bien detallado.
¿Cualquier ciudadano puede acceder a la misma? ¿A qué tipo de información se puede acceder?
Sí, toda persona sin necesidad de contar con patrocinio letrado ni declarar su interés para conocer la información. El ciudadano puede acceder a todo tipo de información, en cualquier formato como ser texto, imagen u otros, en poder del Estado o generado, obtenido o financiado con fondos públicos. Todas las personas físicas o jurídicas pueden solicitar información pública sin necesidad de explicar el motivo de su pedido. La Ley de Acceso a la Información Pública establece que todos los poderes del Estado Nacional, así como diversos organismos públicos y privados deben garantizar este derecho.
¿Con qué fin puede un ciudadano interesarse por esta información?
El derecho de acceso a la información es una herramienta para el control ciudadano, es decir, una forma de acceder a otros derechos como la salud o la educación o para fines académicos o periodísticos. Sin embargo, nuestra norma aclara que no es necesario expresar el motivo por el cual se solicita información pública.
¿Con qué legislación contamos actualmente en materia de acceso a la información pública?
La Constitución Nacional, a través de la incorporación de los tratados internacionales de Derechos Humanos conforme al artículo 75, inciso 22, que reconoce el derecho de acceso a la información pública y la recientemente sancionada Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública. También hay provincias y ciudades que cuentan con normativa específica. La Agencia de Acceso a la Información Pública, como órgano de aplicación y control de la ley elabora también criterios interpretativos de obligatorio cumplimiento.
¿Qué significa el concepto de “transparencia activa” y cómo se puede ejercer?
Transparencia Activa es la obligación de publicar activamente información en formatos abiertos. Todos los organismos comprendidos por la ley deben hacerlo. De acuerdo a su especificidad, les corresponde publicar información vinculada a su estructura orgánica y funciones, escalas salariales, presupuesto, personal contratado, compras y contrataciones, guía de trámites, permisos y concesiones y declaraciones juradas patrimoniales de funcionarios, entre otros.
¿Cuáles son las obligaciones del Gobierno en relación a la información pública?
El principio es la publicidad y el secreto es la excepción. Es decir, el Estado debe responder todo lo que se le solicite excepto lo que se encuentre comprendido en el régimen de excepciones que deben ser fundadas.