De ser así, se duda que el Gobierno tenga ahora los votos suficientes en ambas Cámaras del Congreso para imponer una ley que, además, no se copartícipa con las provincias como son las retenciones, y que tiene cantidad de objeciones en el plano internacional (el último caso, fue el de los aranceles punitorios de USA contra los biocombustibles argentinos, por esta misma razón).
Según Haddad, la confusión proviene de la época militar cuando el Congreso de la Nación estaba anulado, y estas determinaciones se tomaban por el Código Aduanero.
Al retomarse la democracia, por la sucesivas Emergencias Económicas, se mantuvo la delegación de esta potestad legislativa, aunque con la Reforma constitucional del ´94 se puso un límite de 5 años (a 1999) para que el Ejecutivo pudiera usar esta atribución, tema que fue luego amparado varios años.
Sin embargo, el 31/08/2014, bajo la presidencia de Cristina Fernández, se venció la última instancia, por lo que “ni un Decreto Reglamentario ni un DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) del Ejecutivo puede tomar esta decisión, sin intervención y aprobación previa del Congreso”, sostiene Haddad.
Tanto es así que ese mismo año hubo un fallo histórico, el de Camaronera Patagónica, del 15 de abril de 2014, por el cual la Corte Suprema declaró la “inconstitucionalidad” de las retenciones.
Igualmente grave puede resultar, de confirmarse, la modificación de las condiciones de pago del nuevo derecho adicional, ahora a “15 días desde el libramiento de la exportación”.
De tal forma, quedarían sin efecto los 120 días, o el ingreso de las divisas, como era hasta ahora para los exportadores de menos de US$ 20 millones que incluye al grueso de los exportadores que son pymes.
“Es un despropósito por varias razones. Por ejemplo no se sabe el valor del dólar y cuánto representarán al momento del cobro esos $4, o que porcentaje será. En otro orden, si lo que crearon son retenciones, primero hay que tenerlo para luego re-tenerlo. De tal forma, se trata de un impuesto encubierto, que se paga adelantado y con plata propia, siendo que se trata de una exportación, o sea una venta al exterior, operación en la que se recibe plata. En recién en ese momento cuando se la puede retener”, explica Haddad.
Mientras, los estudios jurídicos de empresas y cámaras (mucho más que los propios productores de bienes y servicios), se aprestan a plantear distintas estrategias jurídicas para evitar, o al menos, atemperar las nueva carga fiscal sobre el comercio exterior.
Ahora, a partir de errores y demasiado apuro, se teme que pueda darse, además, la judicialización de todo el tema.