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Para la Corte Suprema, Standard & Poor's no es confiable

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó este martes un pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y, de ese modo, mantuvo la multa impuesta por la Comisión Nacional de Valores (CNV) a la sucursal argentina de la sociedad calificadora Standard & Poor’s -en forma solidaria con sus directores y miembros del consejo de calificación- por haber realizado una calificación de títulos del Citibank NA Sucursal Argentina y del BankBoston NA Sucursal Argentina, como de mejor calidad y más bajo riesgo, sin dar cumplimiento a los procedimientos previstos en su propio manual registrado ante la CNV. El fallo viene porque la agencia de calificación sobreestimó las emisiones de deuda de las filiales de los bancos Citigroup y FleetBoston durante la crisis argentina en 2002. Los magistrados consideraron que S&P calificó los bonos de las subsidiarias Citibank y BankBoston como de mejor calidad y menor riesgo (raAAA) que lo debido (E) “sin dar cumplimiento a los procedimientos previstos en su propio manual registrado” ante la Comisión Nacional de Valores (CNV). Pero esta mancha en la reputación no le costará demasiado a S&P. Deberá pagar una multa de solo $20.000 (US$2.490), que fue la que le impuso la CNV en 2006. La agencia había apelado la sanción a la justicia, pero finalmente perdió.
En diciembre de 2001, el sistema bancario argentino sufrió una salida de capitales tan brutal que el Gobierno de Fernando de la Rúa optó por aplicar el corralito, es decir, la congelación de depósitos de todos los bancos, locales y extranjeros. Aquella medida profundizó la crisis política, económica y social de Argentina y derivó en la renuncia de De la Rúa. Su sucesor Eduardo, Duhalde, convirtió a pesos en enero de 2002 los ahorros en dólares atrapados en el corralito. Así fueron perjudicados tanto aquellos clientes que confiaban en bancos estatales como los que habían puesto su dinero en los privados nacionales o los extranjeros que supuestamente ofrecían más garantías.
 
Precisamente, 4 de los 7 jueces del máximo tribunal de Argentina consideraron “reprochable la actitud adoptada por la calificadora al sostener falazmente que los títulos” de Citibank y BankBoston “contaban con el respaldo de las casas matrices de los bancos emisores”. 2 años después de aquella crisis, el dueño de BankBoston, FleetBoston, fue comprado por Bank of America. A su vez, en 2006, esta entidad vendió su filial argentina al sudafricano Standard Bank, que por último la transfirió en 2013 al Industrial and Commercial Bank of China (ICBC).
 
4 de los 7 jueces ratificaron el fallo de un tribunal inferior contra S&P, mientras que los otros 3 directamente desecharon la apelación de la agencia. La Corte Suprema no solo condenó a la calificadora sino también a sus directores y miembros del consejo de calificación de entonces. Los 4 magistrados consideraron que “la conducta asumida” por S&P en el caso “no solo resultó contraria a la integridad con la que sostuvo haber realizado los procesos de calificaciones en cuestión, sino también a los estándares de cuidado y transparencia exigibles para el ejercicio de su función”. El colectivo de magistrados concluyó que “la seguridad jurídica está comprometida cuando los consumidores y usuarios padecen la falta de certeza o los errores de quienes deben darle confianza”. Al igual que sus competidoras Moody’s y Fitch, S&P ha perdido credibilidad después de la última crisis financiera de USA en 2008 y su propagación posterior por Europa.
 
El voto de la mayoría, suscripto por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, remarcó entre otros aspectos que “las sociedades calificadoras de riesgos cumplen un rol fundamental en el desarrollo de los mercados de capitales y en la promoción de la transparencia de la información. La calificación de títulos que se colocan a través del régimen de oferta pública constituye un servicio que, al ser realizado en beneficio del conjunto de inversores, compromete el interés público, y por tal razón, requiere que sea desempeñado por empresas cuyos integrantes cuenten con un alto nivel de especialización en la materia y con una moral irreprochable. Asimismo, debido a la gran influencia que ejerce en el mercado ―tanto nacional como internacional― la actividad exige una altísima responsabilidad, debiendo llevarse a cabo con especial cuidado y prudencia y con estricto apego a las normas reglamentarias”.
 
Luego de destacar las contradicciones en las que incurrió la calificadora, tanto en la instancia administrativa como judicial, concluyó que la conducta asumida por aquélla en el presente caso no sólo resultó contraria a la integridad con la que sostuvo haber realizado los procesos de calificaciones en cuestión  sino también a los estándares de cuidado y transparencia exigibles para el ejercicio de su función.
 
Por otra parte, consideró reprochable la actitud adoptada por la calificadora al sostener falazmente que los títulos en cuestión contaban con el respaldo de las casas matrices de los bancos emisores. 
 
Concluyó destacando que la relevancia que las sociedades calificadoras de riesgo tienen en el funcionamiento de los mercados, implica un mayor deber de previsión respecto de las decisiones que adoptan. Ello, a su vez, las obliga a adoptar todas las medidas internas exigibles a un buen profesional de la actividad, al control de sus resultados a fin de evitar errores cuya repercusión pueda afectar a terceros y a respetar todos los procedimientos de auditoría conforme con las prácticas internacionales. El impacto que tienen los informes de las calificadoras de riesgo es consistente con la exigencia de una conducta ajustada a los más estrictos criterios de buena fe y transparencia. Este tipo de comportamientos por parte de los calificadores de riesgo, lejos de cumplir con las funciones que las normas les asignan, son susceptibles de generar confusión y hasta error en el público inversor. La seguridad jurídica está comprometida cuando los consumidores y usuarios padecen la falta de certeza o los errores de quienes deben darle confianza. 
 
En tanto, los ministros Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Carmen Argibay rechazaron los recursos de los demandados sin tratar el fondo del asunto, manteniendo la decisión de la Cámara Comercial que confirmaba la sanción de la CNV.

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