Sin embargo, 4 años después, en el caso Montalvo, la Corte Suprema volvió al criterio anterior esgrimido por la Justicia de la dictadura. Desde entonces, se iniciaron infinidad de procesos judiciales a sujetos que poseían sustancias tóxicas para consumo personal.
En 2009, la actual composición de la Corte declaró la "inconstitucionalidad de la pena de la tenencia para el consumo en privado", argumentando que "se debe proteger la privacidad de las personas adultas para decidir cuál es su conducta y, en el caso, si desean tener o consumir drogas".
En ese momento, los votos de Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda hicieron alusión a otras drogas ilícitas, pero el resto de los jueces se pronunciaron sólo sobre la sustancia "marihuana".
De esta manera, al menos en este fallo, no se fijó un criterio que abarque todas las drogas. La novedad actual es que en el nuevo Código Penal el consumo de cualquier droga -no solo la marihuana- quedará exento de sanciones, reconoció Gil Lavedra en diálogo con Mario Fiore, de la corresponsalía porteña de La Voz del Interior (Córdoba) y Los Andes (Mendoza).
Aborto no punible
Por orden de la Presidenta, se dejó afuera de la discusión las propuestas que piden la despenalización del aborto para que el debate se plantee por afuera del Código y no empañe todo el trabajo (el oficialismo tiene posiciones contrapuestas respecto a este tema, como casi toda la oposición).
Por eso la comisión redactora se limitó a zanjar una larga puja judicial sobre el aborto no punible. Para ello, se toma de nuevo de jurisprudencia de la Corte Suprema que, en 2012, ratificó la sentencia de la Suprema Corte de Chubut, que dos años antes había autorizado el aborto terapéutico para una menor de edad.
La puja judicial en torno a este tema se debe a que el artículo 86 del actual Código prevé las dos situaciones en las cuales el aborto no es punible. La primera es "si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios" y la segunda es "si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto".
La discusión ronda el segundo caso ya que para algunos magistrados sólo si la mujer violada es "idiota o demente" es que es válido el aborto no punible pero para otros tribunales el aborto terapéutico cabe para cualquier caso de violación. Esta es la posición de la Corte Suprema nacional.
En el fallo de 2012, la Corte sostuvo que la Constitución y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación, en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad.
Además, el Máximo Tribunal dispuso que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación.
Y, por último, dispuso que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico.