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'Delegación de poderes: las interpretaciones'

Un UR comparte su análisis sobre las interpretaciones de la Constitución.

Sr. Director:
A PROPÓSITO DEL ARTÍCULO S/ INTERPRETACIONES DE "LO QUE SE QUISO DECIR" EN LA CONSTITUCIÓN  
Sin entrar en el debate – técnico si los hay – acerca de lo que debe interpretarse que las Cláusulas Transitorias y la propia  Constitución de 1994 establecen en materia de delegación de poderes, creo conveniente puntualizar algunos detalles de carácter histórico o folklórico, como se prefiera:
El artículo 76 y la Cláusula 8va., correspondientes a la legislación delegada, fueron tratados en las cuatro sesiones ómnibus (27/28/29 de julio y 1º  de agosto de 1994) en cuyo transcurso se aprobó el llamado Núcleo de Coincidencias Básicas (pacto de Olivos). En esas cuatro sesiones  -cuatro, insisto - se consideraron en conjunto 30 artículos más 8 disposiciones transitorias.
El Diario de Sesiones de la Convención se expresa por sí mismo. El 27 de julio, se intercalaban los dos Convencionales informantes por la mayoría: Dres. Paixao y García Lema. En un determinado momento, hablaba Paixao: el otro informante, García Lema, interrumpió para preguntar cuántos minutos faltaban. Siete, le contestó el Presidente y aprovechó para mencionar que se hallaba presente el vicepresidente de un país centroamericano a quien se homenajeó.
De la lectura de los debates posteriores, se colige que también había urgencias por el almuerzo. Así lo hizo notar Avelín (hija) al referirse a que, dado la hora, sobre 305 convencionales había sólo 40 en el recinto. En el mismo debate, no faltaron las tradicionales imputaciones soeces (incluido "es un botón"), incidente  protagonizado por la terna Auyero, Cafiero, Nuñez.
El 1º  de agosto, pese a la trascendencia del acto, sólo votaron 207 convencionales sobre el total de 305: el dictamen de mayoría fue aprobado por 177 votos, con 27 negativos y 3 abstenciones. El Orden del Día No.6,  núcleo de la Reforma de 1994, fue tratado en cuatro días, luego de transcurridos dos meses del inicio de la Convención. El dictamen de la mayoría fue expuesto en algo así como una hora… Sin palabras
¿Puede en ese contexto venirse a debatir "ahora" lo que se quiso decir? Cuando fue el momento no se dijo nada (relevante). El Diario de Sesiones es la prueba (ver Pág. 2197/2701 del Diario de Sesiones Orden del día Nro. 6 Convención Constituyente de 1994). A menos que lo publicado esté incompleto…   
Atentamente,
Alberto

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