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La polémica de siempre ¿Es legal la Cámara Oculta?

Una ministra chilena condenó a 61 días de cárcel remitida a periodistas de Chilevisión por grabarle una cámara oculta a un magistrado en momentos en que reconocía su asistencia a un sauna gay cuando instruía la investigación contra un empresario. Según la funcionaria, se violó el artículo 161 A del Código Penal de ese país que penaliza la grabación de conversaciones privadas.

La ministra chilena Gabriela Pérez condenó a 61 días de cárcel a los periodistas Alejandro Guillier, Patricio Caldichoury, Fernando Reyes y al productor Raúl Poblete por la violación al artículo 161 A del Código Penal que penaliza la grabación de conversaciones privadas, según informa Carmen Gloria Vitalic para La Tercera. Como la pena es remitida, los mismos no irán a la cárcel.

Igualmente este hecho abre nuevamente el debate sobre la legalidad de las Cámaras Ocultas. En este caso se peno la grabación pero no la difusión de las imágenes. Es por ello que la magistrado absolvió al director ejecutivo del canal de televisión Jaime de Aguirre.

Otro de los condenados por las grabaciones fue la persona a cargo del sauna Sebastián Rodríguez que deberá cumplir una pena más extensa. Según informa el diario chileno, fue condenado por la violación al artículo 161 A y B del Código Penal, que penaliza la grabación de conversaciones privadas (61 días de cárcel), y la extorsión respectivamente (tres años y un día).

El fallo de la ministra se basó en una cámara oculta realizada al magistrado Daniel Calvo en el año 2003, en momentos en que reconocía su asistencia a un sauna gay cuando instruía la investigación contra el empresario Claudio Spiniak.

Debido a esta, Calvo tuvo que abandonar el caso y fue sancionado por la Comisión de Ética de la Corte Suprema. Fue suspendido de sus funciones por cuatro meses y le rebajó su grado al de fiscal, cargo en el cual hoy se desempeña.

# Lo dice el Código

El código penal chileno en sus artículos 161, 161 A y 161 B establece los siguiente:

Artículo 161: Cuando para llevar efecto alguno de los delitos enunciados, se hubiere falsificado o supuesto la firma de un funcionario público, los autores y los que maliciosa o fraudulentamente hubieren usado de la falsificación o suposición, serán castigados con presidio menor en su grado máximo.

Artículo 161-A: Se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público.

Igual pena se aplicará a quien difunda las conversaciones, comunicaciones, documentos, instrumentos, imágenes y hechos a que se refiere el inciso anterior.

En caso de ser una misma la persona que los haya obtenido y divulgado, se aplicarán a ésta las penas de reclusión menor en su grado máximo y multa de 100 a 500 UTM.

Esta disposición no es aplicable a aquellas personas que, en virtud de ley o autorización judicial, estén o sean autorizadas para ejecutar las acciones descritas.

Artículo 161-B: Se castigará con la pena de reclusión menor en su grado máximo y multa de 100 a 500 UTM al que pretenda obtener la entrega de dinero o bienes o la realización de cualquier conducta que no sea jurídicamente obligatoria, mediante cualquiera de los actos señalados en el artículo precedente. En el evento que se exija la ejecución de un acto o hecho que sea constitutivo de delito, la pena de reclusión se aplicará aumentada en un grado.

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