El encuentro se realizó por intermedio de la plataforma Zoom con la participación de alumnos y profesores de las Universidades de San Andres, Torcuato Di Tella, La Matanza, Nacional de Chile y Mendoza.
La aplicación de la ley estará a cargo de la autoridad especialmente creada que se denominará “Comisión Nacional para la Neuroprotección y el Desarrollo de las Neurotecnologías y Neurociencia.
Será un organismo colegiado deberá estar integrada por: un representante del ministerio de Salud de la Nación; uno del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Nación; un representante del Ministerio de Salud de cada una de las Provincias de la República Argentina; tres representantes de Instituciones del Sector Privado referentes y de probada idoneidad en desarrollo de Neurotecnologías y Neurociencia; quienes actuarán en forma conjunta.
La norma tiene busca un marco normativo para que las actividades neurotecnológicas no tengan por finalidad la disminución o deterioro de las capacidades físicas, psíquicas y de inteligencia natural de las personas y deban ser implementadas de acuerdo a los principios éticos del ejercicio científico y médico, siendo en todos los casos favorables al bien común.
También la de promover programas de apoyo, financiación e incentivos fiscales en favor de la investigación beneficiosa y de todas aquellas ciencias cuya finalidad sea el estudio y consecución de métodos, tratamientos e instrumentos que impliquen una conexión directa o indirecta con el sistema nervioso de las personas, en especial en el marco de las neurotecnologías y neurociencias.
La iniciativa incluida en el Programa Cambios de Roles busca otorgar reglas claras y condiciones de confianza necesarias entre los agentes que participen en tratamientos o intervenciones neurotecnológicas, que garanticen la transparencia y la política de privacidad aplicable para la protección permanente de los datos personales.
Asimismo, se garantizará a los usuarios de neurotecnologías, el derecho a la información clara, precisa, suficiente y de fácil acceso sobre el tratamiento a implementarse, como asimismo sobre las posibles consecuencias negativas y efectos secundarios, y el derecho al control voluntario sobre el funcionamiento de cualquier dispositivo conectado a su cerebro.