La falta de agua genera un serio ánimo por conquistarla para quienes no tienen el recurso y un esfuerzo por no compartirla para quienes sí disponen de él, con lo cual los conflictos serán inevitables y con consecuencias funestas. La escasez de agua es un imperativo que puede alterar el orden mundial y generar inestabilidad en los gobiernos.
Existen numerosos instrumentos internacionales que proclaman el derecho humano al agua. Por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 25, además de otros muchos pactos y convenciones. La Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente, el 28 de julio de 2010, mediante la Resolución 64/292, el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. Y esto constituye también un ODS de la Agenda 2030.
En forma de hielo
En este escenario, la Antártida puede jugar un rol muy importante. La pregunta es si jurídicamente sería posible explotar agua antártica como un alivio para satisfacer en alguna medida la escasez de agua. Pero el Sistema del Tratado Antártico, concretamente el Protocolo de Madrid, en principio, cierra cualquier posibilidad de explotar el agua antártica, pues cualquier actividad relacionada con recursos minerales está prohibida salvo la investigación científica.
Pese a lo señalado, el Acta Final de la XI Reunión Consultiva Especial del Tratado Antártico (Buenos Aires, 1981) abre una posibilidad para obtener agua antártica, en la medida que los miembros consultivos del Tratado Antártico y otras partes interesadas dejaron expresa constancia de un pacto por el cual la prohibición de explotación de minerales no sería aplicable a la de hielo.
La respuesta al interrogante inicial, por lo menos teóricamente, sería afirmativa, es decir que sí se podría utilizar el agua antártica para satisfacer las necesidades mundiales, siempre que la explotación sea en forma de hielo.
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Antártida, un continente con desacuerdos territoriales.
Eso sí, esta posibilidad teórica de explotar legalmente el hielo antártico, y con éste conseguir agua, debería realizarse de conformidad con las regulaciones del Protocolo de Madrid en materia de protección ambiental antártica (que implica, por ejemplo, el procedimiento técnico administrativo ambiental de las EIA). Pero en todo caso se ve seriamente comprometida por los diversos intereses presentes en la Antártida, más allá de si es posible realizar dicha explotación desde un punto de vista financiero y tecnológico.
Habría presiones de los diferentes Estados, con lo cual los fines pacíficos en el uso del territorio antártico se verían seriamente afectados, y es probable que el Sistema del Tratado Antártico sucumbiera ante tanta presión. No se lograría fácilmente un consenso ni aun para lograr la explotación de hielo antártico en casos extremos, como crisis humanitarias de grandes proporciones.
La hipótesis descripta explica por sí sola una posible encrucijada de difícil definición que, sin embargo, nos debería plantear otras posibilidades, para seguir conservando a la Antártida como ese “santuario” que es, “una reserva natural dedicada a la paz y la ciencia”.
Por lo pronto, aunque jurídica, financiera y tecnológicamente fuera posible explotar el hielo antártico para obtener agua, las condiciones políticas no parecen ser las mejores para esos efectos, o por lo menos para una explotación relativamente masiva. Hay que explorar otros caminos de la política, las ciencias, la experiencia y la creatividad humana. El derecho ambiental está en ese camino.