La semana anterior, la Federación Rural de Uruguay exhortó en un comunicado a votar para mantener la ley. En particular defienden los artículos referidos a la legítima defensa, la seguridad y la intermediación financiera.
Voto en blanco
Otro asunto que generó polémica además de la elección de quién llevaba el SI y quien el NO, y los colores de la boleta, fue el voto en blanco. En la práctica, los votos en blanco se los queda la opción del NO, es decir, del oficialismo de Luis Lacalle Pou.
Algunos miembros de la coalición multicolor, en especial el partido Cabildo Abierto, llamaron a votar por esta opción.
En un acto llevado a cabo por los escritores Mercedes Vigil y Eduardo Abenia, expresaron que el voto en blanco en el referéndum del 27 de marzo sería “un mensaje a la coalición: señores pónganse de acuerdo” y “también va para la oposición porque es el otro palo en la rueda que ha tenido este gobierno”.
El voto en blanco se computa como a favor de mantener los 135 artículos refrendados, es decir, se computa como un voto por el NO.
El actual presidente del Frente Amplio, Fernando Pereira, indicó que "hay que trabajar activamente para explicarle a la población que votar en blanco es votar el NO a la derogación de los artículos de la LUC". También explicó cómo anular el voto:
Si lo que no quieren es participar de esta decisión, no quieren tomar partido, tienen que votar anulado y que la forma más fácil de anularlo es con una papeleta del SI y una del NO. Si lo que no quieren es participar de esta decisión, no quieren tomar partido, tienen que votar anulado y que la forma más fácil de anularlo es con una papeleta del SI y una del NO.
Sin duda se presta para confusión y no es del todo claro.
“Esa es la más fácil, después hay cien formas de anular el voto, pero no se anula colocando una moneda, no se anula colocando una carta o con un pedazo de salame, esos son todos votos en blanco”, aclaró Pereira.
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Las claves de la LUC
La Ley de Urgente Consideración de Luis Lacalle Pou fue aprobada en julio de 2020, en mitad de la pandemia por el Covid-19 y cuenta con 475 artículos.
1. Legítima defensa
Se suprimió la definición anterior y se definió que la legítima defensa “se considerará racional cuando resulte ser una respuesta suficiente y adecuada a fin de conjurar el peligro derivado de la agresión sufrida”.
Además se amplió el concepto y en zonas urbanas la legítima defensa abarca zonas de las casas como balcones, terrazas o azoteas. Y en zonas rurales, los galpones, instalaciones o similares. También aplica en policías o militares que, cumpliendo sus funciones “repelen una agresión física o armada contra él o un tercero, empleando las armas o cualquier otro medio de defensa en forma racional, proporcional y progresiva”.
2. Permite la portación de armas a policías y militares retirados
3. Espacios públicos y piquetes en la calle
Se modifica el Código Penal de Uruguay y se establece que “el que ocupa espacios públicos, acampando o pernoctando en ellos”, será intimado a irse. Si eso no sucede, se castigará con una pena de siete a 30 días de trabajo comunitario.
4. Más penas para los menores de edad
La ley modifica el Código de la Niñez y la Adolescencia, aumentando de cinco a diez años las penas por homicidio intencional agravado y muy especialmente agravado, violación y también abuso sexual.
5. Cambios financieros
Uno de los cambios principales es que se modifica el artículo 10 de la ley de inclusión financiera, para permitir que los trabajadores cobren en efectivo y no solo por vía electrónica. Así, se establece que el pago de los sueldos “podrá” (y no “deberá”) efectuarse a través de una cuenta bancaria.
6. Cambio en el precio de los combustibles
Como no hubo consenso para la derogación del monopolio, se incluyó un artículo que dice que el Ejecutivo aprobará el precio de venta de los combustibles, previo informe preceptivo de Ursea y de Ancap. El Poder Ejecutivo actualizará los precios al menos cada 60 días.
7. Se creó el Ministerio de Ambiente
8. Libertad de trabajo y derecho de las empresas
El artículo 392 de la LUC dice que el Estado “garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente”.