Fallo interesante de la CSJN (1): Sistema María y las expo de crudo

El siguiente fallo judicial habla de 2 realidades: lo volátil que son las resoluciones del Estado, en especial las vinculadas a AFIP, al punto de confundir a contribuyentes, contadores públicos y magistrados; y el tiempo diferente que tiene la Justicia. Pero la Corte Suprema pudo llegar a un fallo muy interesante.

El Sistema Informático María determinaba la alícuota para liquidar los derechos de exportación sobre la base del precio internacional del hidrocarburo correspondiente al día anterior del registro.

La Dirección General de Aduanas (que es parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos) consideró que el precio internacional que se debía tomar en cuenta -para estimar la alícuota- era el del día del registro.

Aduanas / AFIP lo consideraron así en función de su interpretación de la Resolución 394/07 del Ministerio de Economía y Producción. 

En cambio el contribuyente, Pan American Energy, sostuvo que el criterio de la autoridad tributaria resultaba incorrecto ya que había pagado de acuerdo a la liquidación del sistema implementado por la propia AFIP.

​Al fallar en estos expedientes, las salas de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal llegaron a 2 soluciones diversas, motivo por el cual el caso terminó en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

En la causa 55796/2019/1/RH1, la Sala II se pronunció a favor de Aduanas / AFIP porque entendió que el monto ingresado fue menor al que correspondía. 

Sin embargo, la Sala I de la misma Cámara -en el expediente 38412/2019- entendió todo lo contrario. Los magistrados consideraron que la AFIP no podía reclamarle ningún pago suplementario al contribuyente por los “efectos liberatorios del pago”.

Muy razonable, por cierto: el pago de un gravamen con arreglo al monto y forma exigidos por la oficina encargada de su percepción, produce la liberación del contribuyente, que incorpora así a su patrimonio un derecho adquirido amparado por la garantía constitucional de la propiedad.

​Entonces, tanto Aduanas / AFIP como la empresa contribuyente llevaron sus respectivos casos a la Corte por vía del recurso extraordinario federal.

​En el día de la fecha, el Tribunal, con la firma de los jueces Elena Highton, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, desestimó ambos recursos mediante la fórmula del artículo 280 del CPCCN (Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion).

​Esa decisión se puede entender a partir de que la cuestión federal planteada ante la Corte Suprema perdió importancia o trascendencia a causa de que la Resolución 394/07 -que fue la que generó dudas interpretativas sobre el modo en que se debía establecer la alícuota- fue modificada a través de la Resolución 599 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. 

La Resolución 599 recepta, principalmente, el modo en que los exportadores venían liquidando los derechos de exportación.

Doc 1075153219 PAE / AFIP by Urgente24 on Scribd

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