En cambio el contribuyente, Pan American Energy, sostuvo que el criterio de la autoridad tributaria resultaba incorrecto ya que había pagado de acuerdo a la liquidación del sistema implementado por la propia AFIP.
Al fallar en estos expedientes, las salas de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal llegaron a 2 soluciones diversas, motivo por el cual el caso terminó en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En la causa 55796/2019/1/RH1, la Sala II se pronunció a favor de Aduanas / AFIP porque entendió que el monto ingresado fue menor al que correspondía.
Sin embargo, la Sala I de la misma Cámara -en el expediente 38412/2019- entendió todo lo contrario. Los magistrados consideraron que la AFIP no podía reclamarle ningún pago suplementario al contribuyente por los “efectos liberatorios del pago”.
Muy razonable, por cierto: el pago de un gravamen con arreglo al monto y forma exigidos por la oficina encargada de su percepción, produce la liberación del contribuyente, que incorpora así a su patrimonio un derecho adquirido amparado por la garantía constitucional de la propiedad.
Entonces, tanto Aduanas / AFIP como la empresa contribuyente llevaron sus respectivos casos a la Corte por vía del recurso extraordinario federal.
En el día de la fecha, el Tribunal, con la firma de los jueces Elena Highton, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, desestimó ambos recursos mediante la fórmula del artículo 280 del CPCCN (Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion).
Esa decisión se puede entender a partir de que la cuestión federal planteada ante la Corte Suprema perdió importancia o trascendencia a causa de que la Resolución 394/07 -que fue la que generó dudas interpretativas sobre el modo en que se debía establecer la alícuota- fue modificada a través de la Resolución 599 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
La Resolución 599 recepta, principalmente, el modo en que los exportadores venían liquidando los derechos de exportación.
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