Ex Día del Niño en el año 2 de la pandemia
La Argentina celebra el Día de la Niñez o Día de las Infancias, anteriormente llamado Día del Niño.

La Argentina celebra el Día de la Niñez o Día de las Infancias, anteriormente llamado Día del Niño.
Las infancias, en Argentina, se celebran cada año en el 3er. domingo de agosto; no siempre ha sido en el mismo día y, en el resto del mundo, se festeja en junio o en noviembre.
La celebración de la niñez fue impulsada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, que recomendó en 1954 destinar 1 día para
La ONU seleccionó en 1956 el 20/11 como fecha internacional, pero permitió que cada país seleccione un día a preferencia, para celebrar.
En 1958, la Cámara Argentina de la Industria del Juguete (CAIJ) motivó la conmemoración de este día y, desde entonces, cada 1er. domingo de agosto se celebraba el Día del Niño en homenaje a los niños y las niñas de todo el país.
En 2003 la fecha cambió al 2do. domingo de agosto.
En 2013 se corrió al 3er. domingo de este mes. Cada vez más cerca de noviembre, dicen algunos. Cada vez más postergados, dicen otros.
En 2020, 1er. año de la pandemia, la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de Argentina promovió una nueva manera de denominar al tradicional "Día del Niño", que desde entonces se menciona "Día de las Infancias" con el objetivo de visibilizar la diversidad de las infancias argentinas.
¿Hay qué celebrar?
Unicef (United Nations Children’s Fund o Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia) y sus aliados, están pidiendo a los gobiernos que adopten un 'Plan de 6 Puntos para Proteger a Nuestros Niños'.
Cada uno de estos tópicos, debieran ser una obviedad en el siglo XXI, pero lamentablemente, no lo son, más bien constituyen un grito de urgencia; una interpelación que necesita ser respondida y atendida.
Veamos:
Tal como podemos a simple vista apreciar, los objetivos delineados constituyen una deuda del Estado nacional con las infancias.
Mejor dicho, y para vestir las palabras con carne y hueso: una deuda con cada sujeto de derecho, en semipleno ejercicio de las garantías constitucionales, no sólo por la edad –que lo hace pasible de tutelaje- sino por la indiferencia, que lo hace pasible de invisibilización.