Este mecanismo, vigente desde 2017 y extendido en 2023 a las exportaciones de petróleo crudo por oleoductos transfronterizos, generaba pasos burocráticos adicionales sin cumplir eficazmente su objetivo original de garantizar el abastecimiento doméstico.
A esto se sumaba una resolución de 1994 que exigía a los exportadores información adicional ya reportada por otras vías, lo que duplicaba trámites.
Con la nueva normativa se elimina el requisito de oferta previa obligatoria y se avanza hacia un esquema de notificación de exportación.
La Secretaría de Energía tendrá un plazo acotado de 30 días para formular objeciones fundadas en motivos técnicos o económicos vinculados a la seguridad de suministro. Vencido ese plazo, la exportación queda habilitada automáticamente La Secretaría de Energía tendrá un plazo acotado de 30 días para formular objeciones fundadas en motivos técnicos o económicos vinculados a la seguridad de suministro. Vencido ese plazo, la exportación queda habilitada automáticamente
Registro único de Operaciones de Exportación
Se crea, además, un Registro único de Operaciones de Exportación que ordena y transparenta todas las notificaciones, objeciones y constancias de libre exportación. A la vez, se derogan las tres normas superpuestas que regían la materia, simplificando el marco a un solo procedimiento.
Los productos comprendidos incluyen: petróleo crudo, gasolinas, gasoil, propano, butano y GLP.
Asimismo, la Secretaría de Energía podrá ajustar ese listado según las condiciones del mercado interno.
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