El sistema permite identificar firmas que no pueden acreditar el origen de los ingresos destinados a concretar el pago al exterior de los servicios contratados.
Según lo dispuesto, los pagos de servicios alcanzados son: financieros, postales y de mensajería, de telecomunicaciones y de informática, servicios jurídicos, contables y gerenciales, de publicidad, de investigación y desarrollo y primas de seguros, entre otros.
Los pagos exceptuados son servicios de fletes, de transporte de pasajeros, de salud por empresas de asistencia al viajero y otros servicios de salud; servicios de viajes y otros pagos con tarjetas, como el de plataformas digitales realizados por personas humanas.
¿Retroactiva?
La nueva Resolución General entró en vigencia este viernes, pero la AFIP aclaró que resultará incluso de aplicación para los contratos de servicios celebrados con anterioridad a esta fecha, respecto de los cuales existan contraprestaciones monetarias pendientes de cancelación.
El ente recaudador justificó la aplicación de este nuevo sistema al señalar que "la disponibilidad de pronta información estratégica posibilita una mayor articulación entre las distintas áreas del Estado, potenciando así los resultados de una fiscalización integral y optimizando los controles fiscales y sobre los flujos financieros".
Por ese motivo, destacó que a través del SIMPES "se analizará el cumplimiento de los deberes fiscales y la capacidad económica financiera del sujeto que pretenda realizar un pago al exterior por los servicios que le prestaron".