Se establece un régimen simplificado con una tasa especial del 1,5% aplicable a personas físicas que declaren tenencia de moneda nacional y/o extranjera, siempre y cuando el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales, con un límite máximo de US$ 50.000.
Para acceder al régimen simplificado, se requerirá una declaración jurada meramente informativa que indique el monto de la tenencia de moneda nacional o extranjera declarada. Los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario quedan excluidos del régimen simplificado.
Entre los beneficios para los que se acojan a la regularización, se establece que no se considerarán aumentos patrimoniales no justificados por los bienes declarados. Los sujetos comprendidos estarán exentos de acciones civiles, comerciales, penales tributarias, penales cambiarias, penales aduaneras y sanciones administrativas relacionadas con los bienes declarados.
Además, los sujetos quedan liberados de impuestos no declarados, como el Impuesto a las Ganancias, los impuestos internos y al valor agregado (IVA), el Impuesto sobre los Bienes Personales y la contribución especial de cooperativas.
Se excluye a funcionarios públicos y sus familiares directos, así como a aquellos que hayan desempeñado funciones públicas y a sus cónyuges, convivientes, padres e hijos desde el 1 de enero de 2010 hasta la entrada en vigencia de esta ley. Se excluye a funcionarios públicos y sus familiares directos, así como a aquellos que hayan desempeñado funciones públicas y a sus cónyuges, convivientes, padres e hijos desde el 1 de enero de 2010 hasta la entrada en vigencia de esta ley.
También quedan excluidos aquellos sujetos declarados en quiebra sin posibilidad de continuar con la explotación, así como aquellos condenados por delitos relacionados con el incumplimiento tributario, siempre que exista una sentencia firme y la condena no haya sido cumplida.
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