Vaca Muerta
La organización sindical también presentó una medida cautelar para frenar la reposición del Impuesto a las Ganancias a los operarios petroleros que no se desempeñan en Vaca Muerta.
En tanto, sobre el reclamo por Ganancias explicaron:
El avasallamiento a los trabajadores petroleros, perjudicados directamente por esta medida impositiva de la Ley 26.176, discrimina a nuestros representados castigando el poder adquisitivo, el empleo de calidad y el pleno desarrollo de una actividad como es la del sector energético, estratégica para el progreso económico del país El avasallamiento a los trabajadores petroleros, perjudicados directamente por esta medida impositiva de la Ley 26.176, discrimina a nuestros representados castigando el poder adquisitivo, el empleo de calidad y el pleno desarrollo de una actividad como es la del sector energético, estratégica para el progreso económico del país
"Este impuesto improcedente alcanza a 6.000 trabajadores bajo convenio de refinerías que también incluye a los trabajadores de las terminales de combustibles de los aeropuertos y también a los que se encargan de las exportaciones de petróleo de Vaca Muerta en Puerto Rosales", detalló la Federación Argentina de Petróleo, Gas y Biocombustible.
El Decreto 652 desató el conflicto
El conflicto se desató el lunes pasado, con la publicación del Decreto 652/2024 que reglamentó el artículo 82 de Ley N° 27.743 conocida como "paquete fiscal".
En ese apartado 82 se define cuál es el personal petrolero que queda alcanzado por el beneficio plasmado en la Ley N° 26.176. "En esta oportunidad se hace necesario dar precisiones respecto del alcance de la expresión “personal de pozo”", indicó la norma.
Según lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27.743, el "personal de pozo" incluye a aquellos que realizan actividades esenciales como la exploración petrolífera o gasífera, tareas en boca de pozo, perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción, servicios de operaciones especiales y servicios de ecología y medioambiente.
Y se reconoce como "personal de pozo" de Vaca Muerta a los trabajadores que, aunque no se encuentren directamente en los pozos, desarrollan labores indisolubles a estas actividades, como la operación y mantenimiento de instalaciones necesarias para la producción de hidrocarburos.
La excepción contenida en el segundo párrafo del mencionado artículo 82 excluye a personal directivo, ejecutivo y gerencial, asegurando que el beneficio se dirija específicamente a los operarios.
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