CNV:
A partir del martes 11/04, y en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 164/2023, se establece que el plazo de permanencia mínimo en cartera será de un día para los valores negociables emitidos bajo ley argentina, y de tres días en el caso de valores negociables emitidos bajo ley extranjera. A partir del martes 11/04, y en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 164/2023, se establece que el plazo de permanencia mínimo en cartera será de un día para los valores negociables emitidos bajo ley argentina, y de tres días en el caso de valores negociables emitidos bajo ley extranjera.
- La medida recibió la aprobación del Directorio de la RG 957 y será publicada este martes 11/04 en el Boletín Oficial.
- Los plazos hasta la modificación de la norma establecía un plazo de 2 días para la tenencia de los bonos globales emitidos bajo jurisdicción extranjera. Ahora, esta cifra asciende a 3 jornadas.
También impactará un descenso de 1 día, para pasar de 2 a 1, respecto a las tenencias para los valores emitidos en la legislación local.
Para las operaciones del dólar MEP, los plazos de permanencia relativos a la concertación de operaciones con valores negociables con liquidación en moneda extranjera (por ejemplo AL30D) se mantienen en 1 día.
En marzo el Gobierno les ordenó a los organismos públicos desprenderse de sus tenencias de bonos en dólares para contener las presiones sobre los dólares financieros y absorber pesos.
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