Modificaciones en anticipos de Ganancias
La resolución también introduce modificaciones en el calendario del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026. Originalmente previsto para agosto, el vencimiento fue trasladado a septiembre. El nuevo cronograma establece que los contribuyentes con CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3 deberán abonar el anticipo el 14 de septiembre de 2026; aquellos con terminaciones 4, 5 y 6, el 15 de septiembre; mientras que los CUIT finalizados en 7, 8 y 9 vencerán el 16 de septiembre.
En contraste, ARCA confirmó que no habrá cambios para el Impuesto sobre los Bienes Personales. Tanto la presentación de la declaración jurada como el pago correspondiente al período fiscal 2025 continuarán venciendo el 27 de julio de 2026, al igual que el Impuesto Cedular.
Para especialistas tributarios, la prórroga mejora la planificación operativa de estudios contables y contribuyentes, especialmente en un contexto de reformas fiscales impulsadas por el Gobierno nacional. No obstante, advierten que el mantenimiento de la fecha de pago obliga a preservar la liquidez necesaria para cumplir con la obligación tributaria, aun cuando la documentación pueda presentarse un mes después. De este modo, la medida descomprime la tarea administrativa sin alterar el flujo de recaudación previsto por el fisco.
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