El antecedente de 2021
“El desarrollo de los medios electrónicos de pago y su extendido uso explica la decisión del organismo de incluir las cuentas digitales en el listado de activos pasibles de ser embargados para cobrar deudas”, dijeron fuentes oficiales citadas por el diario Ámbito Financiero.
Para determinar sobre qué cuentas solicitar la traba de embargos, la AFIP se abastece del régimen informativo que, como sucede con las entidades financieras, obliga a las empresas del sector a reportar información referida a las cuentas de sus clientes.
Este procedimiento de la AFIP data del 22 de julio de 2021 cuando el organismo recaudador había impuesto un cambio de normativa en el que incorporó las billeteras virtuales al régimen de información previsto para las transacciones de activos efectuadas mediante herramientas y aplicaciones informáticas.
Por lo tanto, se podía anticipar que las billeteras virtuales podían ser alcanzadas por alguna medida que apuntara a los contribuyentes con deudas.
En su momento, la AFIP dijo que la medida de 2021 era equiparar el tratamiento impositivo de las cuentas bancarias y no bancarias mejorando así las herramientas de control.
El saldo
“La normativa de la AFIP no establece un orden de prelación sobre qué activos se debe avanzar primero a la hora de solicitar la traba de un embargo para cobrar deudas. No obstante, la práctica muestra que las medidas comienzan con los activos más líquidos, como las cuentas bancarias. Cuando el saldo disponible es insuficiente o los contribuyentes no poseen ese tipo de colocaciones se procede a solicitar embargos sobre otros activos”, precisaron desde el organismo.
Con esta nueva potestad, la AFIP podrá embargar saldos en cuentas digitales sobre todas las cuentas en pesos identificadas con un Código Virtual Uniforme (CVU).