Chiesa comentó que los meses que comprende su cálculo son los siguientes en periodos completos:
- Del 01/01 al 30/06, el primer semestre
- Del 01/07 al 30/12, el segundo semestre
En el cálculo del aguinaldo deben figurar los siguientes ítems:
- Salario básico
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie: casa, habitación y comida
- Bonificaciones adicionales
- Propinas habituales y no prohibidas
- Bonus o bonos por objetivos cumplidos
- Salarios por enfermedad accidente profesional
- Horas extra
- Vacaciones y plus vacacional
Aclarando que, debido a que el aguinaldo se cobra el lunes 19/12, el mes de diciembre no se toma de base ahora, sino que se paga la diferencia en enero. El abogado compartió los siguientes ejemplos para facilitar a las personas cómo hacer el cálculo matemático:
Pero qué pasa si Juan, no tiene 5 recibos porque entró a trabajar en agosto, por lo que no posee los 180 días del 01/07 al 31/12. El ingreso, en ese caso, es por ejemplo el 01/09.
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