No obstante, en lo relativo al Régimen de información, servicios públicos y consumos relevantes, las compañías proveedoras de servicios de suministro de energía eléctrica, agua, gas, telefonía fija y móvil deberán presentar el régimen de información únicamente por las operaciones que, en cada mes calendario, alcancen o superen los $95.000 o su equivalente si el período de facturación difiere del mensual. Este ajuste sustituye al valor anteriormente establecido en $31.000.
Conforme a lo estipulado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, estos valores entraron en vigencia el 1 de mayo de 2024.
AFIP tiró un centro y simplificó el trámite para declarar trabajadores
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) simplificó el trámite para dar el alta inicial a los trabajadores que deben realizar los empleadores ante el organismo. El trámite se oficializó por medio de la Resolución General 5.508/2024, se redujeron significativamente los datos necesarios para proceder al alta inicial de un empleado.
De esta manera, a través de esta norma, se agiliza la gestión que deben realizar los empleadores, facilitando el proceso de registración del trabajador y otorgando seguridad jurídica a las relaciones laborales.
¿Cómo dar de alta un trabajador en AFIP?
Tal como establece la nueva normativa, a partir del día de la fecha, para comunicar el alta de un trabajador ante la AFIP bastará con:
- Informar simplemente el CUIL y/o CUIT.
- Domicilio donde se desarrolla la actividad económica.
- Fecha de inicio de la relación laboral.
- Modalidad de contratación.
- Obra social y la fecha de finalización de la relación, en caso de que sea un contrato a plazo fijo.
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