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Bielsa pidió prudencia en la relación futura entre la Corte Suprema y el Ejecutivo
** Rafael Bielsa pidió prudencia en el tratamiento del tema Corte Suprema en el eventual gobierno de Néstor Kirchner.
** Para él, es posible un entendimiento entre la Corte y el Ejecutivo Nacional.
** También pidió que se deje trabajar a la Corte sin interferencias en el tema Obediencia Debida / Punto Final.
** Exigió poner todo en la balanza, no solamente las razones de uno de los bandos.
08 de mayo de 2003 - 03:17
Rafael Bielsa fue entrevistado por Edición i (canal Plus Satelital, de lunes a viernes a las 23:00) y dijo que sigue siendo candidato a Jefe de Gobierno porteño y ni Néstor Kirchner ganó ni él tiene alguna oferta concreta para emigrar hacia el Ejecutivo Nacional, pero él se comportó como un auténtico ministro de Justicia.
Hay una duda entre quienes trabajan con Kirchner acerca de si el Ministerio de Justicia seguirá incorporando las cuestiones de Seguridad o si éstas regresarán al Ministerio del Interior o dependerán de una Secretaría de Estado, directamente del Presidente de la Nación.
En cualquier caso, Bielsa se mostró muy prudente en dos temas muy delicados en el futuro inmediato de la Argentina:
** la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y
** la constitucionalidad, o no, de las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final.
Aún cuando algunos legisladores que frecuentan a Néstor Kirchner se encuentran entusiasmados en una renovada ofensiva contra la Corte Suprema de Justicia, comenzando por la remoción posible de Carlos Santiago Fayt, y luego avanzar en la Operación Secuencial (o sea no repetir el error de Eduardo Duhalde de avanzar contra todos los ministros de la Corte a la vez), Bielsa lució conciliador con la Corte.
Para él, resultaría un error plantear nuevas confrontaciones con la Corte como las que protagonizó la administración de Eduardo Duhalde, y llevaría al gobierno de Kirchner a distraer energías frente a la pesada agenda que le espera.
Para Bielsa, es posible establecer acuerdos mínimos entre la Corte Suprema y el nuevo Presidente de la Nación, si fuese Kirchner.
Similar prudencia exhibió en la cuestión Obediencia Debida / Punto Final, rescatando fallos por la inconstitucionalidad (citó el del hoy camarista federal Gabriel Cavallo) como por la constitucionalidad, además de cuestionar la utilización política de los muertos en los '70 y '80.
También exigió ubicar en la balanza el daño que se producirá en cientos de oficiales en actividad de las Fuerzas Armadas, y en sus familias. Para Bielsa, la Corte ya está estudiando el tema y hay que dejar trabajar a la Corte, sin hostigarla.
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Más allá de esto, reproducimos una entrevista que sobre el tema Obediencia Debida / Punto Final ofreció Bielsa, el 25 de enero de 1998 al entonces semanario La Maga donde, con lucidez y valentía (en días de euforia en la izquierda por el ascenso del Frepaso liderando la Alianza), planteó "Derogar estas leyes es abrir la Caja de Pandora":
-¿Qué diferencias hay entre la Ley de Punto Final y la de Obediencia Debida?
-Las diferencias surgen claramente cuando se revisan los hechos tal cual pasaron. Cuando (Raúl) Alfonsín hizo campaña, sólo tenía en su cabeza la idea de juzgar a las juntas militares. Después, un poco por el fervor democrático, por ese espejo deformante que hizo que toda la sociedad argentina se creyera más derecha y más humana de lo que era, se precipitaron las cosas y, como decían, si tirabas de un teniente coronel del otro lado salía un colimba. Cuando empezaron a verse involucrados una cantidad enorme de personas, se dictó la primera ley, la del Punto Final, cuya clave está en el artículo primero, que establece la extinción de la acción penal hacia toda persona por su presunta participación en cualquier grado en estos delitos de los que hablamos, que no estuviese prófugo o declarado en rebeldía o que no haya sido ordenada su citación a prestar declaración indagatoria por un tribunal antes de los sesenta días corridos a partir de la fecha de promulgación de la ley. Esto era como decir: "Los que están procesados hasta aquí van a seguir procesados, pero nadie más".
-Pero esta ley no alcanzó.
-No. Hubo un nuevo alzamiento militar que obligó a que se dictara la Ley de Obediencia Debida, que, si se quiere, es más grave, porque deja sin efecto alrededor de ochocientos procesos penales. Allí se establece que quienes a la fecha de comisión del hecho eran oficiales, habían obrado por obediencia debida. Y se define qué es la Obediencia Debida: "Un estado de coerción bajo subordinación a la autoridad superior y en cumplimiento de órdenes sin facultad o posibilidad de inspección, oposición o resistencia en cuanto a su oportunidad o legitimidad". El artículo 2' establece que delitos como la violación, la sustracción de menores, la sustitución de estado civil y la apropiación extorsiva de inmuebles no quedan exentos de acción penal. Todo este proceso de revisión institucional de la guerra sucia se completa con los indultos por medio de los cuales el presidente (Carlos) Menem recoge la teoría de los dos demonios; que, a mi entender, es perversa y mentirosa, porque no se compadece con la realidad de lo que pasó en la Argentina. En primer lugar, no fue una guerra: hubo un sector que tomó las armas como medio para imponer sus ideas, metodología contemporánea que tenía mucho prestigio a principios de los 70 y se enganchaba con muchos movimientos semejantes de América latina. Por otro lado, había Fuerzas Armadas y de seguridad -pagadas por el Estado- que tenían el deber de reprimir lo que consideraban un acto de insurgencia, pero con el Código Penal bajo el brazo. Bueno, no lo hicieron así, sino de una manera diferente. Como dicen los españoles, "tales polvos, tales Iodos". No hubo tal guerra y los indultos son el último episodio de aplicación de esta lógica, porque se indulta a jefes militares condenados y por otro lado a jefes de las cúpulas de movimientos populares armados y, teóricamente, ahí se pacifica la Argentina. Está absolutamente demostrado que no es así, por el episodio de querer demoler la Esma y construir un monumento a la reconciliación, como si la reconciliación se construyera con motoniveladora, martillo y pala. La reconciliación se construye sobre la base de querer reconciliarse, no sobre la base de obras civiles. Esta es básicamente la diferencia entre las leyes.
-¿Es posible hablar técnica y fríamente acerca de unas leyes que afectaron significativamente a los argentinos?
-Es muy difícil hablar de las razones por las cuales es posible derogar o no estas leyes sin hacer algunas salvedades previas. Resulta un poco humillante y desconsiderado hablar de cuestiones técnicas fríamente. Yo siempre detesté la expresión "Yo soy un técnico", como diciendo "Soy un individuo aséptico", cuando est de por medio el legítimo dolor de tanta gente que se vio privada de seres queridos, de gente que tiene que ir en el mes de julio a tirarles llores marchitas a sus parientes, porque no saben dónde han ido a parar sus cuerpos. De modo que no quiero separar las opiniones técnicas que voy a dar de mi solidaridad y de mi simpatía respecto de todas esas manifestaciones de justicia. Porque precisamente, creo que se puede hacer una distinción entre derecho y justicia. Lo segundo queme parece importante decir es que, en términos objetivos y desde mi punto de vista, la derogación de la Ley de Punto Final -23.492- y de la Ley de Obediencia Debida -23.521- a mí me parece que complicaría la gobernabilidad global del país, en los dos años que le quedan a Menem y aún más si la Alianza gana las próximas elecciones, ya que un sector de la Alianza ha impulsado esta idea derogatoria.
-¿En qué sentido complicarían la gobernabilidad?
-No me preocupa tanto el sector castrense como factor de perturbación, porque, sin dejar de ser un grupo de presión y una corporación, desde el 3 de diciembre de 1990 ha dejado de ser un factor de poder. La frase "ir a golpear las puertas de los cuarteles" carece de significación. Lo que sí me preocupa es la posible reacción del establishment, el statu quo. La Argentina no es un país de víctimas, hubo algunas víctimas y el resto del país fue gente que iba ocupando un lugar de opinión, pero no de compromiso, según iban cambiando las situaciones políticas. La misma gente que entre el 76 y el 83 decía "en algo andarían", en el 83 vivó a Alfonsín y se emocionó con la lectura del Preámbulo, en el 85 miró por televisión los juicios sin voz a las juntas militares y se alegró con las condenas a las cúpulas. Es la misma gente que en el 89 le bajó el pulgar a Alfonsín y en el 91, en el auge de la convertibilidad, disfrutó de ese dinero producto de la estabilidad monetaria. Entonces me parece que la Argentina es un país que todavía no dio muestras de su compromiso democrático. Nosotros, los argentinos, no conquistamos la democracia. La democracia vino por una derrota militar, por una debacle interna del Ejército y de las Fuerzas Armadas. El establishment -que ha hecho negocios durante la dictadura, durante el gobierno de Alfonsín y durante el gobierno de Menem- vería con mucho resquemor la derogación de estas dos leyes, porque sería como una vuelta atrás en un tema tan sensible que habilitaría luego volver atrás en otros temas sensibles, como las privatizaciones de aerolíneas, de teléfonos; procesos que han dejado agujeros negros que no se han investigado o se han investigado mal. Yo creo que la derogación complicaría la necesaria confianza que tiene que tener la gente de dinero para poner el dinero en su propio país.
-¿Esto implicaría no revisar el pasado?
-Para nada. Una cosa es revisar los defectos jurídicos de dos leyes y otra cosa es discutir el pasado. A mí me parece que el pasado hay que discutirlo y discutirlo en serio; la discusión sobre los 70 en la Argentina está aún pendiente. Aquí no se ha dado un debate sin prejuicios acerca de los motivos por los cuales una cantidad de jóvenes eligieron la violencia como camino. Esto no tiene nada que ver con esta imbecilidad, esta cretinada de la teoría de los dos demonios. Y cuando digo esto, digo que me parece tan mortificante que lo corran a Firmenich a carterazos cuando pretendía ir al homenaje del padre Mujica como la terrible confusión que hay en la sociedad entre el símbolo que es Astiz y lo que simboliza Astiz. Astiz no es lo único malo del 76 al 83. Es malo, hizo daño, pero pretender que Astiz exorcizará los fantasmas del pasado es un error. Y te vas a dar cuenta muy rápidamente. En cuanto insistan con demoler la Esma va a quedar claro que este debate está pendiente y que la verdad siempre sobre flota; la podés mandar un poquito para abajo, pero va a volver a salir a la superficie.
-¿Le parece que se puede debatir seriamente lo sucedido en el país cuando aparecen estas fisuras, estas leyes claramente injustas?
-Sí, porque la falta de seriedad no es imputable a los que han sufrido. Creo que el dolor es la mejor de todas las escuelas. Dicho así, parece un exceso, pero, realmente, la gente que ha sufrido la cárcel, la persecución, la tortura, la pérdida de un ser querido, el exilio, habla seriamente de estos temas. Los rusos hablan seriamente de la guerra, de la vida y de la muerte porque han perdido 30 millones de tipos en un siglo. Los novelistas rusos son tan fantásticos como novelistas porque saben de lo que están hablando. Yo lo que digo es que los que no hablan seriamente son muchos políticos. Es excepcional que un político hable seriamente, porque siempre están cuidando si van a tocar a una institución. Esa famosa y estúpida frase -que me parece absurda- tras la cual se escudan algunos políticos: "Yo no estoy atacando la institución, estoy atacando a un miembro de una institución". Es una imbecilidad. Si vos decís: "Astiz es un canalla", no estás diciendo "La Armada es un canalla", porque la Armada no es un sujeto antropomórfico que coma, duerma y tenga hijos. Da la sensación de que tienen miedo de decir las cosas. Cuando digo que falta el debate sincero, no estoy cargando la cuenta de los que han sufrido. Lo estoy cargando a la cuenta de los que no han sufrido, de los periodistas de los medios de comunicación que del 76 al 83 tenían sus programas y nadie los molestaba; te estoy hablando de estos individuos que ahora tienen consultoras, que en algún momento fueron puestos en un decreto por participar en intentos de desestabilización y que en otro momento fueron individuos conspicuos del equipo del general Viola. Estoy hablando de todo este tipo de gente. Precisamente no de los que han sufrido.
Los que han sufrido quieren un debate serio; no te quepa la menor duda. De los treinta y tres mayores jerarcas de la cúpula de Montoneros hay tres vivos, treinta se murieron. No se puede decir lo mismo de las Fuerzas Armadas, de las cuales prácticamente todos los jerarcas están vivos. Yo cuando hablo de esto lo hago en serio, porque tengo más amigos muertos que vivos. Entonces el problema de no hablar en serio no es de gente que se ha visto damnificada por leyes que han sido inequitativas. Esa gente habla en serio. Los que no hablan en serio son los que votaron las leyes inequitativas, porque tienen que protegerse de lo que hicieron en aquel momento. No digo que esté mal, preservaron otros valores. Preservaron, tal vez, los valores de la continuidad democrática. Quizás, estas leyes sean leídas por los historiadores más adelante y en perspectiva histórica como leyes que preservaron el orden democrático.
-¿La democracia se construye sobre la base de renunciamientos y de injusticias?
-En cierta medida, sí. Churchill decía que la democracia es el menos peor de los malos sistemas. Y es una planta muy frágil y muy cara. Porque la falta de Constitución no se arregla con desvíos y con atajos. La democracia es una cosa que se va fortaleciendo en la medida en que la gente va comprendiendo que aceptar las normas del estado de derecho le da más beneficios que transgredirlas.
-¿ Cuáles son los argumentos a favor de la derogación de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida?
-Los argumentos sobre los cuales uno puede apoyarse lógica y jurídicamente para estar de acuerdo con la derogación de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida son varios. En primer lugar, a mí me parece que, como dijo algún ministro de la Corte Suprema que votó en disidencia en aquel momento, la Ley de Obediencia Debida fue básicamente una sentencia del Poder Legislativo. Esa es una definición muy importante porque la injerencia del Congreso en las atribuciones del Poder Judicial, mediante la Ley de Obediencia Debida, fue como si los legisladores les hubieran ordenado a los jueces "no hagan más lo que están haciendo". Además sucedió otra cosa. Al final del artículo uno de la Ley de Obediencia Debida, se establece que se considerará que las personas mencionadas obraron en estado de coerción bajo subordinación a la autoridad superior y en cumplimiento de órdenes sin facultad o posibilidad de inspección, oposición o resistencia. En este caso, la Ley de Obediencia Debida impidió que los jueces probaran en cada caso si, efectivamente, estas condiciones de obediencia debida habían existido. Porque podrían no haber existido. Podría haber pasado que los tipos que salían a matar lo hacían alegremente.
El segundo argumento, muy vinculado con el anterior, es que la labor de los Parlamentos es, por lo general, la de dictar normas generales y abstractas, destinadas a regir a toda la población, a cubrir todas las situaciones. En este caso, no se trató de una norma general sino de una norma parcial, dirigida a un grupo mínimo de ochocientas personas.
La tercera razón, que yo considero bastante fuerte y que daría pie a la derogación, es que es que la Ley de Obediencia Debida es una ley discriminatoria en los términos del artículo 16 de la Constitución Nacional, en el que se establece que todos los habitantes son iguales ante la ley. Evidentemente, esta norma hizo que algunos habitantes sean menos iguales ante la ley y pudieran salir, a pesar de los delitos cometidos.
-Es decir, que esta ley no puede alcanzar a otras personas en situaciones similares.
-Efectivamente. En cuarto lugar, la declaración de extinción de la acción penal impidió la continuación de las acciones civiles derivadas de la comisión de los delitos. Cuando cometés un delito, tenés una causa penal que trata de meter preso al que cometió el delito. Pero el que cometió el delito además cometió un daño cuantificable patrimonialmente. Entonces hay una acción civil para resarcir ese daño.
Con estas leyes, al extinguirse la acción penal y el delito, las personas beneficiadas vuelven a su primitivo estado de inocencia y se terminan las acciones civiles. 0 sea que, no solamente la persona perjudicada sé quedó sin justicia, sino que además se quedó sin la reparación patrimonial que podía haber tenido. Yo pienso muchas veces -con mucho dolor, porque fue un escritor que admiro mucho- en el caso de Rodolfo Walsh, que no sólo lo secuestraron y lo mataron sino que allanaron una morada que él compartía con su mujer, Lilia Ferreira, y de allí se robaron cuentos y una novela que tenía casi terminada. El valor de esto es casi incuantificable. Lo mismo sucedió con Héctor Oesterheld. Su mujer, Elsa, perdió al marido, a sus cuatro hijas, a dos nietos... Esa mujer ni siquiera tiene el derecho patrimonial. Con estas leyes ni siquiera fue posible esta mínima reparación.
Otro argumento -este iría en defensa de algunos procesados- es que el artículo 18 de la Constitución dice, textualmente, que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo. Esta ley les expropia a los imputados su derecho a proceso legal. Me acuerdo de haber visto casos de jurisprudencia de individuos que pidieron el sobreseimiento definitivo porque no querían quedar comprendidos en la Ley de Obediencia Debida y el juez se negó a otorgárselos porque la ley les extinguía la acción penal. Ese tipo también tiene derecho a su sentencia, pero le fue expropiada. Por otro lado, la Ley de Obediencia Debida derogó de hecho normas tales como la Convención contra la Tortura, y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes -que es la ley 23.338 Esto es mucho más grave todavía después de la reforma constitucional del 94, porque todos los pactos y convenciones pasaron a tener rango constitucional. Entonces, con una ley se violó algo que está por encima de la ley. Y, finalmente, hay un artículo del Código de Justicia Militar -el 514- que formula los términos de obediencia debida prácticamente como una obediencia ciega y compulsiva. Este concepto de obediencia debida como obediencia ciega, retomado de alguna manera por la ley, es incompatible con la Constitución. No puede existir la obediencia ciega, porque implicaría que los hombres son autómatas que no tienen ningún discernimiento ni libertad. Este artículo entra en colisión con una enorme serie de normas constitucionales e intraconstitucionales.
De todos modos, este punto no sería imputable a la Ley de Obediencia Debida sitio más bien al Código Militar, de donde la ley toma el concepto. ?En realidad, sí. Pero las épocas van cambiando. Hace unos años hubiera sido impensable una charla como la que tuvo Menem con el almirante Marrón para destituir a Astiz simplemente porque la Armada se hubiera abroquelado en defensa de Astiz. Yo participé en una comisión. en el año 87-88, para modificar el Código de Justicia Militar, donde estaban los tres jefes de los respectivos servicios jurídicos de la Armada, la Aeronáutica y la Fuerza Aérea. Trabajamos un ano y ni siquiera conseguimos acomodar algunos artículos del Código de la Justicia Militar al Pacto de San José de Costa Rica. Era imposible, no los podías mover. Entonces creo que también las Fuerzas Armadas -un poco forzados por las circunstancias-, han ido haciendo su proceso de evolución y de inserción dentro de una línea democrática.
Fueron comprendiendo que el capitalismo y la globalización implican democracias estables; fueron entendiendo que se cayó el Muro de Berlín y que las guerras internas ya no existen más. Me parece que si hoy se volviese a discutir el Código de Justicia Militar, los resultados serían otros. En aquel momento era imposible moverlos un milímetro de ese código que era -y sigue siendo- vetusto. La pauta más clara la tenés con que toda esta historia empezó con una exhortación, creo que fue una ley, que le pedía a las Fuerzas Armadas que juzgaran a las juntas dentro de la justicia militar. No lo hicieron y entonces la justicia civil recabó para sí las causas. Pero tuvieron la oportunidad de autodepurarse.
-¿ Cuál es el nivel de imperfección que puede tolerarse en una ley? Porque por lo dicho anteriormente, estas leves tienen muchas fisuras.
-Hay dos respuestas. El Poder Ejecutivo es el ámbito destinado a las decisiones relativamente motivadas y el Poder Judicial es el ámbito destinado a las decisiones altamente motivadas. Por eso, cuando agarras una sentencia, la parte resolutiva es muy cortita. La parte donde te explica por qué se tomó la decisión, es muy larga. El Poder Judicial motiva mucho, argumenta mucho. El Poder Legislativo es el poder del consenso. Por esto, una ley puede ser absolutamente imperfecta y hasta inconstitucional.
-¿ Qué se necesita para que una ley pueda ser declarada anticonstitucional?
-Para que una ley sea declarada inconstitucional debe haber una persona con un perjuicio concreto que reclame ante el Poder Judicial, que es el encargado de establecer si una ley es anticonstitucional. No la liquida sino que la declara anticonstitucional para el caso. La ley sigue vigente, pero todo el mundo se empieza a apartar del uso de la cláusula que es considerada anticonstitucional, porque se sabe que si la Corte Suprema ya la declaró anticonstitucional, así se va a seguir declarando. Finalmente, el Poder Legislativo la reforma. Pero una ley puede ser absolutamente imperfecta.
-Cuando fue sancionada la Ley de Obediencia Debida, fue evaluada como anticonstitucional.
-Sí. hubo un enorme revuelo, dos o tres levantiscos. Uno que recuerdo fue un fiscal de Bahía Blanca, de apellido Cañón, que aplicó muy duramente el Código Penal. Después hubo otros fallos que declararon a estas leyes anticonstitucionales. Uno fue de la Cámara Federal de Rosario. Y en la Corte está el famoso e inolvidable voto en disidencia del doctor Bacqué, donde indicó todos los argumentos de anticonstitucionalidad de la Ley de Obediencia Debida. Nada más imperfecto que las leyes y nada más imperfecto que dictar muchas leyes. Ya los romanos decían "Muy corrupta es la república cuando las leyes abundan".
-Cuando hay una ley para cada caso.
-Exactamente. Esto es lo que hay que evitar a toda costa.
-¿ Cuáles son los argumentos en contra de la derogación?
-No sería aconsejable, porque si se asimilan las leyes de Punto de Final y Obediencia Debida con una amnistía, significaría que el Poder Legislativo actuó de conformidad con el artículo 75, según el cual es facultad de este poder conceder amnistías generales. Esto si aceptáramos que estas leyes fueron de amnistía. A mí me parece que lo han sido en un sentido material, pero no en un sentido formal. Porque una ley de amnistía en sentido formal se llama Ley de Amnistía. Acá no, acá se buscaron ciertos recovecos jurídicos para no llamarlas "de amnistía". Entonces, si se tratara efectivamente de una amnistía, no corresponde al Poder Judicial, porque esta esfera corresponde al Poder Legislativo.
Otro de los argumentos en contra es que la ley restablece la situación de inocencia preexistente respecto de quienes tenían un proceso abierto al momento de dictarse la ley. Después de la Ley de Obediencia Debida, esta gente pasa a tener un estatus equiparable al de la sentencia definitiva. Si se derogaran y estas personas volvieran a ser juzgadas, se incurriría en una vulneración de un principio jurídico que significa volver a juzgar por la misma causa a una persona. Esta práctica está expresamente condenada por el Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 8.
Por otro lado, si aceptáramos que se trata de una amnistía y se derogara, estaríamos en un problema. Una amnistía es una ley de carácter excepcional. Si se vuelve a presentar la situación excepcional y hay que recurrir de nuevo a una ley de estas características, se perdería mucho valor disuasorio lleva implícita, porque ¿cómo se puede disuadir a unos tipos alzados en armas a que depongan las armas con el argumento de que serán amnistiados cuando una ley similar fue derogada?
Por último, existe otro argumento discutible, que es el siguiente: vamos a suponer que se deroga las dos leyes que habían declarado muerta la acción penal. Pero ¿dónde está escrito que derogar las leyes que hicieron fenecer la acción penal revive a la acción penal?
-Si tuviera que evaluar todos estos argumentos y expedirse con una opinión, ¿usted qué posición adoptaría?
-En términos jurídicos, me gustaría defender la posición de que hay que derogar la Ley de Obediencia Debida. Técnicamente, estas leyes pueden ser derogadas. Cualquier ley puede ser derogada por una ley posterior. Lo que sucede es que creo que no es conveniente., porque la Argentina es un país que tiene muy poca práctica de obedecer al derecho; tiene más bien una práctica conceder a los poderes momentáneos. En la Revolución del 30, la Corte permitió remover a jueces; en la del 43, se le permitió al Ejecutivo tener funciones legislativas; en la del 55, se le permitió tener funciones constitucionales; en la del 76, se le permitió la creación de actas y estatutos con el mismo rango de la Constitución Nacional. Eso demuestra que la concesión en términos jurídicos siempre implica una barbarie mayor. En el caso de estas leyes, en un determinado momento, la sociedad argentina representada por todo el espectro político, resolvió algo. No dudo de que esta resolución haya sido injusta. Ortega y Gasset señalaba una paradoja, en la época de la República española, entre la justicia y el derecho: la justicia está asesinando al derecho porque el afán de hacer justicia le quita al derecho lo más importante que tiene, que es su estabilidad, que es la posibilidad de reducir conflictos sociales planificando la conducta.
Puede ser muy justo que si te secuestran un hijo salgas con un arma a la calle y le vueles los sesos al secuestrador, pero no es jurídico. Este conflicto en el que ¡ajusticia se mezcla con el derecho debe ser resuelto con sabiduría por un gobernante prudente para poder zanjarlos en función de los menores costos sociales.
