Según explican especialistas, es la propia Corte la que hace la evaluación del carácter de la gravedad institucional para admitir o no el recurso. La Corte es completamente proclive a absorber cuestiones que tienen sensibilidad y fuerte repercusión pública, y se avoca a las cuestiones cuando lo considera oportuno.
Beraldi aseguró que una vez conocido el pedido de elevación a juicio, solicitó a la Corte Suprema "que tome parte en una causa de gravedad institucional" porque consideraba que se le estaba negando a la ex presidenta el debido acceso a la justicia al no revisar el estudio pericial que se había realizado sobre menos del 10% de las obras por las que está procesada.
Cabe destacar que no hubo votación, así que es falso que el presidente del máximo Tribunal, Carlos Rosenkrantz lo haya hecho en contra. No se firmó ningún oficio, estas cuestiones nunca se votan, se informan a viva voz.
Otra cuestión que hay que resaltar es que no se trata de algo "inusual", tal como argumentaron desde el Gobierno. De hecho, hubo varios casos en los que la CSJN intervino previamente, sin que haya sentencia definitiva. Un ejemplo es el caso Penjerek o el caso Kammerath.
Brevemente: el primer caso fue un crimen en Florencio Varela, en 1963, en el que la Corte decidió intervenir porque se agotaban los plazos y se estaba violando el derecho al debido proceso.
En el caso Kammerath, que se investigaban presuntas defraudaciones al Estado Nacional, la Corte hizo lugar, en abril de 2014, a los recursos extraordinarios interpuestos y revocó el sobreseimiento de los procesados. La decisión del Máximo Tribunal obedeció a tres motivos: consideró, en primer lugar, que la intervención de la Casación para revisar los autos de procesamiento dispuestos no estaba debidamente justificada, en segundo término, entendió que los sobreseimientos debían ser dejados sin efecto porque habían sido dictados mediando una valoración arbitraria y parcial de las pruebas reunidas en el expediente y soslayando informes de la Auditoria y Sindicatura General de la Nación y distintos documentos e informes periciales, y finalmente, sostuvo que la Sala IV había arbitrariamente considerado que la investigación se encontraba agotada y que debía sobreseerse a los imputados para resguardar su derecho a ser juzgados en un plazo razonable, lo que configuraba un apartamiento del deber que tienen los jueces de extremar la averiguación de los hechos para la justa decisión de la causa.
Volviendo a la decisión de la Corte en la causa Vialidad, cabe destacar que se trata de un pedido de autos, lo cual no suspende el curso del expediente aunque no deja de ser cierto que al llevarse el expediente hay una complicación para el cronograma.
Ahora, hay varias opciones:
> Que la Corte saque copia y devuelva el expediente.
> Que se quede con los autos y los pongan en circulación, lo cual dilataría el proceso.
> Lo que ya hizo la CSJN en otros casos: sin realizar un examen muy exhaustivo, conceder el recurso de queja y otorgar efecto suspensivo.
De hecho, se trata de una doctrina instaurada por Genaro Carrió (tío de Elisa Carrió) y Carlos Fayt, tal como recordó Aníbal Fernández:
"Que la jurisdicción apelada de esta Corte, abierta con la apertura formal del recurso de hecho, comprende sin duda las facultades que en general corresponden a los jueces para salvaguardar el correcto ejercicio de la función jurisdiccional (...) Esa facultad, como la de otorgar en casos muy especiales, efecto suspensivo al recurso de queja, fluye de los poderes implícitos que corresponden al Tribunal para evitar que la oportuna protección jurisdiccional de un derecho se torne ilusoria durante la tramitación de un recurso pendiente ante aquél (...) asegurando así al eficacia de la actividad jurisdiccional en cuanto se refiere a la protección de los derechos y garantías consagrados en la COnstitución Nacional".
Por otra parte, no es menor resaltar que con su decisión la Corte beneficia a CFK pero también la puede perjudicar: a corto plazo, la beneficia porque no hay foto de la ex presidenta procesada en el banquillo de los acusados, pero a la larga, la puede perjudicar porque si se produce la prueba que pidió, luego no podrá pedir nulidad del proceso.
Lo que está haciendo la CSJN es evitar el bochorno del caso Pontaquarto: establece que luego nadie podrá quejarse de que no hubo garantías procesales o que existieron parcialidades.
Recordemos que el abogado defensor de la ex presidenta, Carlos Beraldi, había pedido la nulidad de las pericias realizadas sobre una muestra de 5 de las 51 obras públicas por las que se denunció a Cristina Kirchner. El abogado se quejó además porque más del 90% de los elementos probatorios que acercó fueron rechazos por el tribunal.
Finalmente, pero no menos importante, hay que destacar que Rosenkrantz podría ser recusado debido a que su secretario letrado, Federico Morguesen, llamó a los medios de comunicación y envió mensajes a través de WhatsApp informando que el presidente de la Corte había votado que no correspondía solicitar autos porque no había sentencia defnitiva. Sin embargo, eso no consta en el expediente ni en ningún memo interno, no hay pruebas.
Tal como se mencionó anteriormente, no existió tal votación: cuando un juez pide autos los otros acompañan como costumbre, porque es quien quiere estudiar el expediente, es algo que siempre se efectúa de esa manera. Es de esperar entonces que Beraldi recuse a Rosenkrantz por la información que dio su vocero, por falsedad o prejuzgamiento.
Algunos tuits que cuestionan las críticas del Gobierno: