"(...) ¿Qué pasa si el Grupo Clarín no presenta un plan de adecuación antes del 7 de diciembre? La AFSCA lo podrá intimar por incumplimiento de l ley -por tener más licencias que las permitidas-, para que presente el plan en un máximo de 30 días. La falta de presentación en ese lapso "habilitará en forma automática a dictar el acto administativo a través del cual se declare el incumplimiento". Si el Grupo Clarín no cumple con la ley, el Estado se verá obligado a llamar a concurso público -garantizando las fuentes de trabajo- para adjudicar aquellas licencias que excedan el máximo auorizado a nuevos titulares. (...)".
Es decir que en la explicación oficial del llamado 7D, hasta el miércoles 21/11, la AFSCA sostuvo que ese día comenzaba correr un plazo de 30 días.
Pero el jueves 22/11, la AFSCA cambió de opinión. Sin fundamento, solo por decisión unilateral, se diría que caprichosa.
Hoy jueves 22/11, en la misma página web se lee la nueva decisión de la AFSCA:
"(...) ¿Qué pasa el 7 de diciembre? Vence la medida cautelar presentada por el Grupo Clarín que suspendía para el mismo la aplicación del artículo 161, en el que establece un plazo de un año para que los titulares de licencias que no se ajusten a lo fijado en la ley, se adecúen. El fallo de la Corte Suprema de Justicia especifica que "el plazo para adecuarse a las disposiciones de la ley" está "vencido el 28 de diciembre de 2011". (...)".
¿En 24 horas un organismo modifica tanto su opinión sin brindar alguna explicación? Solamente puede comprenderse en el marco de una gran confusión en la AFSCA y de su novato titular Martín Sabbatella, funcionario improvisado en estos temas y quien tiene encima una enorme presión política de parte de la Presidente de la Nación.
Precisamente por esos caprichos es que crece la indignación y las advertencias acerca de las consecuencias de las decisiones gubernamentales. La reacción más reciente es el videoclip difundido por la organización Anonymous, capítulo Argentina,
que envió a la Redacción la web 8ntv.net:
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Anonymous en defensa del 6D
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Disparates
En tanto, la AFSCA es cómplice o promotora de algunas situaciones disparatadas. Lo que sucede con Telefe, el canal de Grupo Telefónico, es antológico.
Televisión Federal S.A. (Grupo Telefe) es subsidiaria de una empresa extranjera (Telefónica de España) que explota a través de otra subsidiaria (Telefónica de Argentina) servicios públicos en la Argentina, pero la AFSCA ha decidido ingorar la limitación que la legislación explicita acerca de un capital accionario mayoritario en manos de extranjeros.
Sabbatella, abogando por los intereses de quien pareciera ser su representada, manifiesta que, en este caso, la causal de admisibilidad que prevé el inciso d) del Artículo 25 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, no se aplicaría: Televisión Federal S.A. y Telefónica Argentina S.A. porque serían “sociedades completamente independientes que operan en la Argentina con absoluta autonomía”, con un criterio llamativamente similar al esgrimido por Defensa de la Competencia a la hora de autorizar el ingreso indirecto de Telefónica de España en Telecom Argentina, en un acto de “voluntarismo” sorprendente por parte del Ejecutivo Nacional, tratándose siempre de la misma compañía.
La legislación que promovió el propio Frente para la Victoria estipula:
"(...) Artículo 25, inciso d). “No ser titular o accionista que posea el 10% o más de las acciones o cuotas partes que conforman la voluntad social de una persona de existencia ideal titular o accionista de una persona de existencia ideal prestadora por licencia, concesión o permiso de un servicio público nacional, provincial o municipal”. (...)
Artículo 31. Condiciones societarias. “Además de las condiciones y requisitos establecidos por los artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, las personas de existencia ideal licenciatarias de servicios de comunicación audiovisual deberán cumplir las siguientes condiciones”.
b) Se considerará como una misma persona a las sociedades controlantes y controladas de conformidad con lo instituido por el artículo 33 de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 y modificatorias. (...)”
Si para la legislación, a los efectos de valorar las condiciones de admisibilidad, se considera como una misma persona a las sociedades controlantes y a las controladas, y siendo que, conforme a los Estados Contables públicos de Telefónica de España, se reconoce en forma expresa que esta compañía controla al 100% tanto a Televisión Federal S.A. como a Telefónica de Argentina S.A., es obvio que ambas compañías deben ser consideradas a los efectos de esta ley como una misma persona jurídica.
En consecuencia, Televisión Federal S.A. es una prestadora de servicios públicos en la Argentina. Sostener lo contrario implica desconocer el régimen de control de admisibilidad establecido por la norma para quienes sean licenciatarios o socios de licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual en la Argentina.
A lo expuesto, se suma la incompatibilidad que tiene Telefónica de Argentina S.A. para explotar servicios de comunicación audiovisual en forma directa o a través de vinculadas (tal como es el caso de Televisión Federal S.A.) como consecuencia de lo así dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones para la privatización de ENTel, aprobado por Decreto 62/90 y el objeto social previsto en los Estatutos de la Sociedad Licenciataria Norte S.A. y de la Sociedad licenciataria Sur S.A. que aprobara el Decreto Nº 62/90 de las que serían sus continuadoras Telefónica Argentina S.A. y Telecom Argentina S.A.
En cualquier caso, la vinculación societaria de Telefónica de Argentina S.A. y Televisión Federal S.A. (Telefe) es incompatible para el régimen legal argentino y, en consecuencia, Telefónica de España debería desinvertir en alguna de las 2 actividades que explota en la Argentina.
Así lo ha entendido también la justicia argentina en los autos “ATVC y otros c/ EN – Mº Planificación –SECOM y otros s/ Proceso de Conocimiento (Expte. Nº 24.766/2007)." En este sentido la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal entendió ratificando una sentencia de primera instancia que las telefónicas “se encuentran inhabilitadas para brindar servicios de radiodifusión dentro del marco regulatorio vigente”.
Telefé, propiedad de Telefónica Contenidos (99.9%) y Telefónica Holding (0.01%), ambas perteneciente a capitales españoles, de acuerdo a un gráfico que publicó Gustavo Lopez, subsecretario General de Presidencia de la Nación, en su propio blog, Telefé S.A, licenciataria de canal 11 de Buenos Aires y controlante de los restantes 8 canales del interior (tiene como) "socio controlante (...) Telefónica de Contenidos S.A. (con el 99,9 % de las acciones) A su vez, Telefónica de Contenidos S.A. es una sociedad unipersonal de Telefónica de España (TESA). En definitiva, Telefónica de España es la controlante indirecta, última de Telefé”.
Telefónica de España es la propietaria de Telefónica de Argentina.
A su vez Telefónica de Argentina es la prestadora de un servicio público y subsidiaria de una empresa extranjera por encima del 30% en su capital: ambas especificaciones violan lo establecido en la Ley de Medios.
Si Sabbatella y la AFSCA se encuentran dispuestos a comportarse como un 'pato criollo' (a cada paso, una c....da), quien pierde es el Estado argentino, que no es de Cristina sino de todos (y todas).