Artículo 2°.- Modifícase el artículo 33 del Anexo I de la Ley Tarifaria sancionada por la ley 6593 por el texto siguiente: Artículo 33.- Fíjase en el 1,20% la alícuota a la que se refiere el artículo 343 y el Capítulo II del Título III del Código Fiscal referido a las operaciones monetarias."
Fleitas dice que el fallo de la CSJN fue en diciembre pero la eliminación del impuesto se realiza en marzo, y lo atribuyó al año electoral en curso.
En mayo 2022, Fleitas promovió otro proyecto, en conjunto con la Asociación Argentina de Contribuyentes, para que, en el caso de que la Corte fallara a favor de la Ciudad, se devolvieran los fondos bajo la forma de un crédito en la cuenta de la tarjeta a la que se le liquidó el impuesto y de manera retroactiva al momento de la entrada en vigencia del impuesto, actualizando el monto de la devolución conforme a la tasa de inflación promedio registrada durante la totalidad del período en el que se liquidó el tributo.
En la sesión del jueves 09/03, La Libertad Avanza intentó introducir este tema en el proyecto aprobado pero el oficialismo consideró que no correspondía. Y es lo que provocó el reclamo de Fleitas, quien prometió:
Aún queda pendiente la devolución retroactiva que será la siguiente lucha en favor de los porteños. Aún queda pendiente la devolución retroactiva que será la siguiente lucha en favor de los porteños.
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